Expediente Nro. 10.975/22
4º Sesión Ordinaria
13/04/2022
VISTO:
El expediente Nro. 10.975/22 relacionado con la nota presentada por el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad de Arrecifes; mediante la cual proponen la modificación y actualización de la Ordenanza Nro. 2.689/16, reglamentaria de la ley 14.656.-
Que la mencionada normativa rige las relaciones laborales y negociación colectiva de los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida presentación destaca que el en ámbito laboral municipal se desempeñan agentes que poseen certificado Único de Discapacidad, los cuales no declaran dicha situación en la dirección de RRHH del Municipio por no contar con los beneficios y derechos que por ley les corresponden.-
Que además fundamentan su pedido en el hecho que esos agentes tienen miedo a perder horas de trabajo o derechos adquiridos como trabajadores municipales.-
Que en atención a dicha circunstancia el estado debe crear las condiciones adecuadas de inclusión de las personas con discapacidad ya que son individuos de pleno derecho y como tales deben encontrarse en igualdad de condiciones también en el mercado laboral.-
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo texto fue aprobado por las Naciones Unidas hacia fines de 2006 y ratificada luego por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, al referirse a las Personas con Discapacidad incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Que la propia Convención se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, en un entorno laboral abierto, inclusivo, accesible y garantizando los mismos derechos que cualquier otro empleado detente.
Que el Certificado Único de Discapacidad es un documento público que prueba la discapacidad en todo el territorio argentino.-
Que el mismo sirve entre otras cosas para la cobertura del 100% de prestaciones básicas tales como:
- tratamientos médicos, rehabilitaciones, apoyos educativos, prótesis, etc.-
- viajes gratis en el transporte público nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros
- Libre tránsito y estacionamiento.-
- Acceso a asignaciones familiares para personas con discapacidad (asignación por hijo con discapacidad, asignación por maternidad de un hijo con síndrome de Down, etc.)
- Eximición de algunas tasas municipales.
- Beneficios para la comprar de automotores.
Que de ninguna manera debe interpretarse que su presentación en el ámbito laboral pueda significar una pérdida de derechos para el trabajador.-
Que el Artículo 50° – Inciso I) de la Ordenanza Nro. 2.689/16 establece las condiciones para la percepción del adicional por presentismo.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
C O M U N I C A C I Ó N :
Artículo 1°: Hágase saber al Consejo Municipal de las Personas con Discapacidad de Arrecifes, que el mecanismo para la percepción del adicional por presentismo, se encuentra regulado por el Artículo 50° – Inciso I de la Ordenanza Nro. 2.689/16; cuyo articulado prevé en qué circunstancias no se consideran inasistencias, por lo que se estima innecesaria la modificación planteada.-
Artículo 2°: Remítase copia de la presente disposición a la organización interesada para su conocimiento.-
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 18 de Abril de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario