Expediente Nro. 10.862/21
15º Sesión Ordinaria
22/09/2021
VISTO:
El Expediente Nro. 10.862/21, iniciado a instancia de la nota presentada por el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad de Arrecifes; solicitando la construcción de una rampa de acceso para discapacitados en calle España al 200 (España y Avda. Belgrano) de esta ciudad de Arrecifes, dado que en el sector señalado funciona actualmente un centro de asistencia para la salud denominado “Consultorios Terapéuticos Arrecifes” y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nro. 10.592 y sus modificatorias instituyen el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad.-
Que el referido ordenamiento Jurídico precisamente en su artículo 24° ter, modificado por la Ley Provincial Nro. 14.968, establece que las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.-
Que el referido artículo define una serie de criterios para la eliminación de las barreras arquitectónicas que impiden la integración social de las personas con movilidad reducida, previendo la construcción de escaleras y rampas.-
Que el estado municipal debe llevar a cabo acciones permanentes para la eliminación progresiva y constante de aquellas barreras que impiden la integración de las personas con discapacidad en el ámbito social, cultural, económica, educacional y laboral.-
Que en ese orden debe requerirse al municipio la construcción de la rampa solicitada por la entidad.-
Que además el artículo 24° del mismo plexo normativo prevé que todo edificio de uso público, sea su propiedad pública o privada, existente o a proyectarse con posterioridad a la vigencia de la ley, deberá ser completa y fácilmente accesible a personas con movilidad reducida, contemplando no solo el ingreso al mismo, sino también, el uso de los espacios comunes y de circulación interna e instalación de servicios sanitarios, que posibiliten la vida de relación de dichas personas.-
Que en tal sentido es preciso requerir al Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo un relevamiento conjuntamente con el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad de Arrecifes, de los centros asistenciales de salud que no poseen rampas de acceso para personas con movilidad reducida; una vez cumplimentada dicha tarea deberá requerirse la adecuación de las instalaciones para posibilitar el ingreso de personas con movilidad reducida.-
Por lo tanto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
C O M U N I C A C I Ó N :
Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a construir rampas para personas con movilidad reducida en calle España y Avda. Belgrano de la ciudad de Arrecifes, dichas construcciones deberán observar las características dispuestas por el Artículo 24° ter de la Ley Provincial 10.592, modificado por su similar Ley 14.824.-
Artículo 2°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo un relevamiento junto con el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad de Arrecifes, a los fines de determinar los centros asistenciales de salud que no han adecuado sus instalaciones para posibilitar el ingreso de personas con movilidad reducida, para que los mismos cumplan con las exigencias del artículo 24 ter de la ley Provincial Nro. 10.592 y su modificatoria Ley 14.824.-
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 23 de Septiembre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario