Expediente Nro. 10.604/20
11º Sesión Ordinaria
09/09/2020
VISTO:
El Proyecto de Ley estableciendo el marco normativo necesario para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los bienes y eco sistémicos que estos brindan al ambiente y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha de 29 de julio ingresó bajo expediente E 232 2020 – 2021 en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley autoría de la Senadora Provincial Agustina Propato estableciendo el marco normativo necesario para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los bienes y eco sistémicos que estos brindan al ambiente.
Que los humedales son ecosistemas con enorme valor biológico, social, cultural y económico. Son parte integral de los sistemas naturales que hacen posible la vida en la Tierra. Los bienes que aportan se encuentran descriptos expresamente el texto de la ley “Considérense como principales bienes , que los humedales brindan a la sociedad, las reservas de agua dulce para uso directo del hombre y para sus actividades productivas, el mejoramiento de la calidad del agua, el filtrado retención y regulación de sedimentos, nutrientes y contaminantes; la provisión de hábitat, alimento y refugio para el sostén de la diversidad biológica; la amortiguación de inundaciones; la estabilización de la línea de costa y disminución del poder erosivo de los flujos de agua; la provisión de condiciones para evitar la pérdida y la salinización de suelos; el hábitat específicos para plantas y animales.
Que desde hace décadas los humedales se pierden y degradan por la acción del hombre y la falta de regulación en las intervenciones perjudiciales a las que son sometidos. Entre los principales impulsores de la pérdida de humedales se encuentran las industrias extractivas, las urbanizaciones no planificadas, los avances de los cultivos sostenidos con agro tóxicos, las especies exóticas invasoras, el cambio climático, el desecho de residuos domésticos e industriales sin tratar o deficientemente tratados, las quemas indiscriminadas intencionales y masivas de pastizales y otras acciones invasivas y destructivas del ambiente.
Que una Ley de Humedales se rige desde una visión que pone en el centro la sustentabilidad del ambiente, bajo principios específicos tales como el eco sistémico, preventivo, precautorio, de no regresión, de equidad intergeneracional, de transparencia y participación, de perspectiva de derechos, de protección de los bienes comunes.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad la siguiente:
C O M U N I C A C I Ó N :
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes expresa su acompañamiento y recomienda la aprobación a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires del Proyecto de Ley E 232 2020 – 2021
Artículo 2º: Incorpórese como ANEXO I de la presente copia del Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: Una vez aprobada la presente envíese copia de la misma a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Senadora Agustina Propato para su conocimiento.
Artículo 4º: Envíese copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de la Segunda Sección Electoral para que obren de igual manera.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 10 de Septiembre de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-