Comunicación Nro. 1870

Expediente Nro. 10.563/20

9º Sesión Ordinaria

12/08/2020

 

VISTO:

El expediente Nro. 10.563/20 relacionado con la nota presentada por el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad de Arrecifes; solicitando se establezca la obligatoriedad de capacitar al menos dos empleados por oficina de la administración municipal en el lenguaje de señas a fin de eliminar las barreras de comunicación con las personas sordas e hipoacúsicas y;

CONSIDERANDO:

Que el laboratorio de Idiomas de la Universidad de Buenos Aires sostiene que las lenguas de señas son lenguas naturales, nacidas y creadas por las comunidades sordas, hechos sociales, que se transmiten de generación en generación; no son códigos artificiales ni formas manualizadas de las lenguas orales.-

Que las personas sordas de los diferentes países del mundo tienen sus propias lenguas de señas.-

Que la lengua de Señas Argentina (LSA) es el patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad sorda de nuestro país.-

Que la propuesta del Consejo Distrital del Discapacitado resulta de interés para su futura implementación en ciertas áreas del Municipio.-

Que para ello deviene necesario solicitar la intervención del Municipio para que establezca los lineamientos para la posible y futura capacitación articulando con las distintas Instituciones Educativas y Entidades afines a la enseñanza que puedan aportar información y experiencias en el aprendizaje de lenguas de señas.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:

C O M U N I C A C I Ó N   :

Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal evalúe la posibilidad de concretar la Capacitación de Lenguas de Señas en el ámbito Municipal, sugiriendo realice previamente un diagnostico a los fines de contar con información acerca del universo de la población que utiliza dicho lenguaje con la participación de Instituciones Educativas y Entidades que puedan aportar información.-

Artículo 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal disponga la utilización de tapabocas inclusivos en áreas municipales.-

Artículo 3º: Remítase copia de la presente disposición al Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad para su conocimiento.-

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 13 de Agosto de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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