Comunicación Nro. 1862

Expediente Nro. 10.461/20

6º Sesión Ordinaria

24/06/2020

 

VISTO:

El expediente Nro. 10.461/20 relacionado con la nota presentada por el Señor Enzo Buesio, mediante la cual da a conocer las dificultades que se le presentan en el desarrollo de su actividad comercial, vinculada a la Venta y Distribución de Agua a Domicilio para Consumo, en ocasión de efectuar el reparto en la zona comprendida por el micro y macro centro.-

Que esas dificultades radican básicamente en la carencia de lugares para estacionamientos de unidades destinadas a reparto.-

Que el recurrente manifiesta, que el reparto se efectúa en la mayoría de los casos a domicilios particulares, utilizando franjas horarias distintas a las contempladas por la Ordenanza Nro. 3.127/19, precisamente por considerar que no se  encuentra comprendido por el artículo 55º de dicha disposición.-

Que al efectuar el reparto fuera de los horarios estipulados se encuentra con el inconveniente de no poder estacionar adecuadamente debido a la falta de lugares y;

CONSIDERANDO:

Que la circulación y estacionamiento de vehículos en el micro y macro centro ha sido una constante preocupación de las autoridades municipales.-

Que con el transcurso del tiempo ha obligado tanto al Municipio como al Honorable Concejo Deliberante a la búsqueda de alternativas para la organización y en beneficio de la comunidad en su conjunto, dado el crecimiento del parque automotor y la afluencia de vecinos que por una causa u otra deben movilizarse por los sectores del micro y macro centro de la ciudad, ya sea por cuestiones de índole comercial, bancaria, etc.-

Que ello motivó a disponer pautas tales como: doble estacionamiento en la arteria principal de la ciudad, estacionamiento medido, demarcación de estacionamiento exclusivo para motos, estacionamiento exclusivo para camiones de caudales, entre otros.-

Que precisamente con el objetivo de administrar de la mejor manera el estacionamiento en distintos sectores de la ciudad la Ordenanza Nro. 3.127/19, dispone un horario específico para la carga y descarga de mercadería, ello en función de no entorpecer el normal funcionamiento del tránsito en determinados horarios.-

Que conceder autorizaciones para la actividad que el recurrente desarrolla, pondría en un marco de desigualdad ante la legislación vigente al resto de las actividades por la cuales se llevan a cabo tareas de cargas y descarga, ya que en la ordenanza dictada en consecuencia debe prevalecer el principio de la regla general (Cfr. Artículo 77º – inciso a) del Decreto Ley 6769/58).-

Que en el caso de la multas a través de la utilización de las Cámaras de Vigilancia a la que el recurrente hace referencia, si bien este Concejo aprobó la Ordenanza Nro. 3.138/19, la misma deberá ser instrumentada adecuadamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para su aplicación, no obstante ello los sectores con cámaras de vigilancia que pretendan ser utilizadas para la detección de infracciones deberán ser previamente identificados para advertir convenientemente a la población.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:

C O M U N I C A C I Ó N   :

Artículo 1º: Infórmese al recurrente que este Cuerpo Deliberativo se encuentra imposibilitado de legislar en particular, como el caso que nos ocupa, ya que debería regularse el desarrollo de una sola actividad, ello en función de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades conforme lo establece el artículo 77º – Inciso a) “…Ordenanzas: Si crea, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material…” .-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 25 de Junio de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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