Expediente Nro. 10.509/20
5º Sesión Ordinaria
10/06/2020
VISTO:
El expediente Nro. 10.509/20 vinculado a la nota presentada por la Señora Alejandra Palavecino y el Señor Matías Dell’ Oro García, ambos en representación de la Agrupación de Padres y Madres “Abrazos al Alma Arrecifes”, con personería Jurídica en trámite; mediante la cual solicitan la entrega de la Tarjeta Alimentaria a beneficiarios de Pensiones no Contributivas por Discapacidad del Distrito de Arrecifes.-
Que los requirentes sostienen en su petición que los montos correspondientes a la Pensión no Contributiva otorgadas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para padres y madres de personas discapacitadas ascienden a $: 1.250,00 mensuales; mientras que las Pensiones No Contributivas para personas con algún tipo de invalidez originada por accidente laboral o de tránsito, asciende a $: 850,00 mensuales.-
Que ambos beneficios resultan escasos para paliar la situación socioeconómica de las familias, habiéndose profundizado últimamente a raíz de la crisis generada por la Emergencia Sanitaria por la propagación del virus COVID-19 y las medidas dispuestas por el Estado Nacional de “Aislamiento, Preventivo, Social y Obligatorio” y la consecuente extensión de los períodos de “Cuarentena” y;
CONSIDERANDO:
Que la tarjeta de alimentos es una política de complemento integral alimentaria que no suplanta ninguna de las políticas vigentes, ni reemplaza la Asignación Universal por Hijo.-
Que en el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nacional Nro. 108/02, prorrogada por la Ley Nacional 27.519 hasta el 31 de Diciembre de 2022, concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población, ello por imperio de la ley Nacional 25.724 de creación del Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.-
Que en ese orden no existe ningún obstáculo para que los beneficiarios de Pensiones no Contributivas de orden provincial y nacional puedan acceder al Programa de Emergencia Alimentaria y obtener la Tarjeta de Alimentos.-
Que en función de lo expuesto se estima conveniente solicitar la intervención de los organismos del estado Nacional y Provincial encargados del desarrollo de las políticas del Programa de Emergencia Alimentaria Nacional para que los mismos evalúen el acceso de los beneficiarios de las Pensiones no contributivas a la Tarjeta de Alimentos.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
C O M U N I C A C I Ó N :
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes se dirige a los Ministerios de Desarrollo Social de la Nación y al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires; para que ambos organismos evalúen la extensión del Programa de Emergencia Alimentaria Nacional a los beneficiarios de Pensiones no Contributivas, para que puedan acceder a la Tarjeta de Alimentos.-
Artículo 2º: Incorpórese como Anexo de la presente disposición copia del pedido efectuado por los representantes de la Agrupación de Padres y Madres “Abrazos al Alma Arrecifes”
Artículo 3º: Remítase copia a los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Buenos Aires, solicitando su adhesión a la presente disposición.-
Artículo 4º: Remítase copia de la presente disposición a los recurrentes para que los mismos tomen conocimiento de su contenido.-
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 11 de Junio de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CINCO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario