Expediente Nro. 10.392/19
17º Sesión Ordinaria
23/10/2019
VISTO:
El expediente Nro. 10.392/19, vinculado a la nota presentada por la Sra. Laura Zalteri, mediante la cual acompaña copia de la presentación efectuada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por vecinos del Barrio La Cumbre, denunciando la acumulación de chatarra y todo tipo de basura (botellas, bolsas, restos de comidas en estado de putrefacción, residuos provenientes de boliches bailables, etc.) en un inmueble ubicado en calle Cuba al 70, cuyo propietario y/o poseedor resulta ser el Señor Juan Oscar Suarez.-
Que la recurrente acude a este Honorable Cuerpo a los fines de solicitar su intervención en la cuestión para que cesen definitivamente las causales que dieron origen a la denuncia y;
CONSIDERANDO:
Que conforme la documentación acompañada el 4 de Febrero de 2019, concurren al lugar funcionarios municipales a los fines de inspeccionar el inmueble, labrándose Acta de Inspección, constatándose las anomalías denunciadas, expresando el documento en su parte pertinente textualmente lo siguiente: “. . . constatando gran cantidad de residuos de chatarra, vidrios, cartones, maderas, entre otros, generando un serio perjuicio a los vecinos dada la proliferación de plagas, alimañas. . .”, en tal sentido se le notifica al propietario que a raíz de la irregularidad detectada se encuentra incurso en la transgresión de la Ordenanza Nro. 369/87 (Código de Faltas Municipal), concediéndosele un plazo de cinco (5) días hábiles para la limpieza del predio y la remoción de los residuos.-
Que el 12 de Febrero de 2019 se efectúa una nueva constatación del lugar, según surge del Acta de Inspección Nro. 3358, donde se constata que aún persisten gran cantidad de residuos de las características enunciadas inicialmente, según se desprende del texto del documento que en su parte pertinente expresa textualmente lo siguiente: “. . . corroborando que continúa habiendo gran cantidad residuos en su mayoría vidrio, madera, latas y chatarra, inf. 369/87. Se ha realizado la limpieza de manera superficial y escasa mayormente de residuos de cartón y plástico. . .”
Que trascurrido ocho meses de la denuncia efectuada por vecinos las causales aún subsisten, pese a las actuaciones llevadas a cabo por el Municipio, sin haberse resuelto la situación.-
Que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el Juzgado de Faltas, cuentan con el andamiaje jurídico para llevar a cabo los procedimientos que consideren necesarios para encausar la situación, tales como el decomiso de los elementos que constituyen un factor susceptible de daño al medio ambiente, como así también la alteración de la Seguridad e Higiene del Sector, y la limpieza del predio con cargo al propietario.-
Que ello implica que el titular del Juzgado de Faltas se expida previamente en tal sentido, ordenando se lleven a cabo las diligencias que considere oportunas en cumplimiento de la legislación vigente, sentenciando al infractor al cumplimiento de la pena a la que tuviere lugar de acuerdo a la falta cometida.-
Que además de la Ordenanza Nro. 369/87, se deben tener en cuenta los aspectos contemplados en la Ordenanza Nro. 1.089/96, la cual prohíbe la instalación dentro del ejido urbano, depósitos de hierros (desarmaderos) cartones, etc. , o cualquier otro tipo de desechos.-
Que en función de lo expuesto y dado los elementos aportados por los denunciantes en su presentación, deviene necesario solicitar informes al Juzgado de Faltas Municipal, para determinar si ha tomado intervención en la denuncia efectuada por vecinos del Barrio La Cumbre ante el Municipio el 15 de Enero de 2019, en caso afirmativo el estado procesal de la misma, como así la resolución dictada por el Señor Juez en consecuencia.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
C O M U N I C A C I Ó N :
Artículo 1º: Solicitase al titular del Juzgado de Faltas Municipal informe si en dicho juzgado tramitan actuaciones vinculadas a denuncia efectuada por vecinos de Barrio La Cumbre por la existencia de depósito de chatarra y residuos en el inmueble ubicado en calle Cuba 70, propiedad del Señor Juan Oscar Suarez, según surge de las Actas de Inspección del 4 de Febrero y 12 de Febrero de 2019.-
Artículo 2º: Solicitase al Señor Juez de Faltas, en el caso de consustanciarse actuaciones relacionadas con la denuncia cuyas causales se mencionan en el artículo precedente, indique el estado procesal actual de la misma.-
Artículo 3º: Solicitase al Señor Juez de Faltas, indique las causales por la cuales no se ha podido resolver la situación luego de ocho meses de efectuada la denuncia por los vecinos de Barrio La Cumbre.-
Artículo 4º: Remítase copia de la presente disposición a la recurrente para su conocimiento.-
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 24 de Octubre de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario