Comunicación Nro. 1848

Expediente Nro. 10.225/19

17º Sesión Ordinaria

23/10/2019

 

VISTO:

El expediente Nro. 10.225/19, relacionado con la nota presentada por el Señor Ariel Hernán Bouvier acompañando copia de la presentación realizada por vecinos de Avda. Merlassino  y Roque Sáenz Peña, manifestando su preocupación y oposición ante la posible apertura de un local presuntamente bailable o discoteca en el histórico edificio ubicado en la intersección de las arterías señaladas y;

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la presunción acerca de la apertura de un local comercial para el desarrollo de actividades de diversión nocturna en el rubro boliche bailable o discoteca, debemos tener en cuenta la abundante legislación local que regulan el desarrollo de las actividades señaladas, ello en función de garantizar el orden público que debe existir en toda sociedad organizada.-

Que en ese orden la ORDENANZA NRO. 1.620/02, sobre Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Arrecifes, delimita las Áreas y Zonas en las cuales un contribuyente puede Habilitar su emprendimiento Comercial de acuerdo al tipo de actividad informada, si la misma concuerda con el área y zona permitida podrá habilitar sin ningún inconveniente.-

Que en el caso puntual que nos ocupa teniendo en cuenta el tipo de actividad que se presume podría desarrollarse en el inmueble ubicado en las Avdas. Merlassino y Roque S. Peña (Confitería Bailable o Disco), la disposición señalada establece para las actividades del rubro y otras el funcionamiento en los sectores que a continuación se detallan:

  1. Boite – Club Nocturno, Disco – Confitería Bailable, Bailantas – Instalaciones para Mega eventos: Podrán funcionar en las áreas y zonas identificadas como: DCC2 – DCC3 – DPR y AC1.-
  2. Las zonas especificadas precedentemente se circunscriben a los siguientes sectores:

a) DCC2 VII: Presidente Perón, Avda. Luis Rubén Di Palma, Guatemala, Avda. Luis Rubén Di Palma, Avda. Eva Perón, Arroyo del Pueblo, Avda. Eva Perón.-

b) DCC2 VIII: Ruta N° 51 desde Av. Eva Perón hasta Río Negro afectando las parcelas de los frentes de las Mz. 6a- 6b- 8- de la Circ. I- A, Mz. 7b- 7e- 13c-13f-13k-20b-20d-20e-26c-26k-26i-42-50 de la Circ. I- Secc. B, sobre Ruta N° 51.

Desde Río Negro cruzando por Ruta 51 hasta Colombia.

Ruta N° 51 desde Colombia hasta Av. Rubén Luis Di Palma afectando las parcelas del frente de las Mz. 97e-97n-97r-97cc-97ff-97ll-97pp-101 a-101c-101e-6c-6b-6a-101u-101v-101x-105a-105d-105g-105j-109a-109d, sobre Ruta N°51.-

c) DCC3 IV: Belgrano, Avda. Presidente Perón, Avda. Lavalle – Avda. Presidente Perón – Avda. Belgrano –

d) DPR: Distrito Parque Ribereño

e) DPR1: Avenida Lavalle -Arroyo del Pueblo – Costa del Río Arrecifes – Jujuy – Avenida Lavalle.-

f) DPR2: Irlanda – Avenida Edison Hortal – Circuito Costanero – Avenida Gabriela Mistral – Arroyito – Los Aromos -Los Algarrobos – Los Tilos -Calle sin nombre – Ruta nº 191- Av. Carlos Merlassino – Irlanda.-

g) AC1: Al Norte por la proyección del futuro desvío de la Ruta Nac. Nº 8. Al Este por el límite de la Circ. II y Circ.VII. desde la proyección del futuro desvío de la Ruta Nac. Nº 8 hasta las Vías del Ferrocarril N.C.A. Al Sur por las Vías del Ferrocarril N.C.A del límite de la Circ.II y Circ.VII hasta la continuación de la calle P.Vistalli. Al Oeste por la calle P.Vistalli desde Vías del Ferrocarril N.C.A hasta calle sin nombre, calle sin nombre hasta  Guatemala, Guatemala hasta Luis Pasteur, Luis Pasteur hasta calle sin nombre, calle sin nombre hasta Av. Rubén Luis Di Palma, Av. Rubén Luis Di Palma hasta calle Guatemala, calle Guatemala hasta Avenida Intendente Blanco, Avenida Intendente Blanco hasta P. Vistalli, P. Vistalli hasta calle Aníbal Troilo. Al Sur calle Aníbal Troilo hasta Ruta Nº 51,Ruta Nº 51 hasta calle sin nombre, calle sin nombre limitando con la Chacra 81 hasta la continuación de la calle 25 de Mayo, continuación de 25 de Mayo hasta la continuación de la calle Dalmacio Vélez Sarsfield, Dalmacio Vélez Sarsfield hasta continuación de la calle Antártida Argentina. Al Oeste continuación de la calle Antártida Argentina desde Dalmacio Vélez Sarsfield hasta  la proyección del futuro desvío de la Ruta Nacional Nro. 8.-

Que como se puede apreciar, el plan de ordenamiento territorial es taxativo al momento de establecer la zona en que pueden habilitarse los locales comerciales según su actividad específica, por ende no está permitido el funcionamiento de Disco o Confitería Bailable en el lugar señalado por los vecinos.-

Que  además los locales categorizados de “Diversión Nocturna” de acuerdo a la Ordenanza Nro. 2.124/08 y sus modificatorias, deben reunir una serie de requisitos para funcionar adecuadamente para garantizar la tranquilidad, Seguridad y el orden público del entorno.-

Que deviene oportuno tener en cuenta algunos aspectos de la normativa respecto de las actividades, para ello se transcriben a continuación:

“. . . Artículo 4º: CLUBES NOCTURNOS, BOITES, CONFITERIAS BAILABLES, BAILANTAS, DISCOTECAS Y DISCOS:

  • Clubes Nocturnos o Boites: Denominase a aquellos lugares de esparcimiento que funcionen en un local cerrado, con expendio de bebidas y/o comidas, con o sin números artísticos o atracciones y/o con o sin pistas de baile.-
  • Confiterías Bailables, Bailantas, Discotecas y Discos: Se denominan a aquellos comercios que funcionen en locales cerrados, en los cuales se expendan al público concurrente bebidas de todo tipo, que posean pista de baile, donde el ingreso se produzca mediante la venta de entradas con o sin derecho a consumición, pudiendo ofrecer además espectáculos con propalación de música en vivo o grabada, siendo el ingreso de los concurrentes en forma indiscriminada por personas de ambos sexos.-

Artículo 5º: En dichos lugares queda expresamente prohibida la admisión de los menores de catorce (14) años.-

Artículo 6º: En los establecimientos enunciados en el apartado 2) – art.. 4º los mismos podrán organizar su actividad de manera tal que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) años y mayores de dieciocho (18) años de edad.-

La concurrencia simultánea solo se admitirá cuando no se vendan, expendan, suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas.-

Los establecimientos habilitados donde no se vendan, expendan, suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas, en los cuales concurran menores mayores de (14) años, los mismos funcionaran los días viernes, sábados y víspera de feriados, debiendo finalizar su actividad a las 1:30 horas.-

Artículo 7º: DE LA TRANQUILIDAD, SEGURIDAD Y EL ORDEN EN EL ENTORNO: Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos o locales contenidos en los alcances de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. El deber de proveer el orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de por lo menos un servicio adicional de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; el funcionario policial asignado a cada establecimiento deberá ser rotativo.-

Artículo 8º: Los propietarios o encargados de estos establecimientos estarán facultados para solicitar documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente reglamentación.-

Artículo 9º: (Modificado por Ordenanza Nro. 2.609/18)  Los establecimientos comprendidos en el Articulo Nº 4, deberán cerrar sus actividades a las 5:00 hs. con 30` minutos de tolerancia, en el periodo comprendido desde el 1º de Abril al 30 de Noviembre inclusive; a las 6:00 hs. con 30´ minutos de tolerancia en el período comprendido desde el 1º de Diciembre al 31 de Marzo del año siguiente. Los mismos funcionarán solamente los días viernes, sábados y vísperas de feriados a partir de las 22:00 horas.-

Artículo 10º: (Modificado por Ordenanza Nro. 2.585/14)  RESTO-BARES; PIZZERIAS, PANCHERIAS Y KIOSCOS: Quedarán comprendidos en el presente rubro, aquellos comercios que funcionen en local cerrado o ambulantes y en el que  se preparen y sirvan al público concurrente minutas  y bebidas de todo tipo, no autorizándose baile entre los concurrentes.

RESTAURANTES CON ESPECTACULOS Y/O BAILE: Quedarán comprendidos en el presente rubro, aquellos comercios que funcionen en local cerrado y en el que  se preparen y sirvan al público concurrente comidas y bebidas de todo tipo y que cuenten con pista de  baile y/o espectáculos  de variedades.

Artículo 11º: (Modificado por Ordenanza Nro. 2.585/14) Los locales incluidos en el artículo precedente podrán iniciar el horario de atención al público desde las 10:00 horas para el expendio de comidas y aperitivos únicamente, y a partir de las 18:00 horas podrán comenzar con las restantes actividades, pudiendo continuar hasta las 4:00 horas del día siguiente en el período comprendido desde el 1 de abril al 30 de noviembre inclusive; y a las 5:00 horas en el período comprendido desde el 1 de diciembre al 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 12º: (Modificado por Ordenanza Nro. 2.129/08) CAFÉ CONCERT, PUBS  Y/O  BARES,  Y PUBS   Y/O  BARES  BAILABLES:

  • Denomínese “CAFÉ CONCERT” a los comercios que funcionen en locales cerrados con expendio de bebidas de todo tipo, con o sin servicio de lunch, donde se presenten espectáculos  de variedades, no autorizándose baile entre los concurrentes.-
  • Se denominan “PUBS” Y/O “BARES” aquellos locales de esparcimiento con expendio de bebidas, con o sin espectáculos y sin pista de baile y en los cuales no se abone un derecho  de acceso, salvo en oportunidad de realizar  algún espectáculo  artístico, no autorizándose baile entre los concurrentes.-
  • Se denominan “PUBS BAILABLES Y/O BARES BAILABLES” a aquellos locales de esparcimiento, con expendio de bebidas, con o sin espectáculos, con pista de baile y en donde se acceda a través del pago de un derecho de entrada. En los lugares deberá proveerse  de mesas y sillas acorde a la capacidad de los concurrentes  y teniendo en cuenta el espacio físico.

Artículo 27º: DE LAS MULTAS: Serán sancionados con multa de 10 a 100 módulos conforme la modalidad establecida por la ordenanza Nro. 369/87:

  • A los padres, curadores, guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo:
  1. Se encuentren en estado de ebriedad.-
  2. Produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público.-
  3. Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.-
  • Serán pasibles de la misma sanción los propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de las fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se le facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores luego transiten o se los encuentre alcoholizados por la vía y/o lugares públicos.-

El juez de faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa.-

  • Serán sancionados con multa de 5 (cinco) a 10 (diez) sueldos básicos de la administración municipal correspondiente a la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo municipal, en su equivalente a 40 horas semanales, sin comprender bonificaciones y/o adicionales, los propietarios, gerentes, encargados o responsables de cualquier local, comercio o establecimiento que explote una actividad en que concurran menores de 18 años que viole o transgreda la presente ordenanza. La condena será de cumplimiento efectivo. . .”.-

Que la Ordenanza Nro. 1.571/02, dispone el encuadramiento de las actividades comerciales genéricamente consideradas de “diversión nocturna”, estableciendo las pautas acerca de habilitación de los locales comerciales del rubro, en este punto resulta conveniente la transcripción de los Artículos 4º, 5º y 6º en sus partes pertinentes: “. . . Artículo 4º: A los efectos de la habilitación de los establecimientos o locales indicados en los artículos 2º y 3º se deberán adjuntar, con carácter de declaración jurada, los datos y requisitos que a continuación se detallan: . . . k) Detalles de las medidas de seguridad y contra siniestros, adoptadas en el local, con certificación expedida por autoridad competente de adecuación y mantenimiento de las mismas, conforme a lo regulado por el artículo 5º de la presente Ordenanza y a la legislación vigente en la materia. . . Artículo 5º: Los establecimientos o locales deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidos por la Secretaría de Seguridad, a través de la Dirección de Bomberos de la Policía Bonaerense, según las especificaciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. . . Artículo 6º: Cumplimentados los recaudos establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, expedirá la correspondiente habilitación para el funcionamiento de este tipo de establecimientos o locales. . . Anexo I: HABILITACIÓN DE LOCALES DE ACTIVIDADES NOCTURNAS: Requisitos básicos a cumplimentar según lo reglamentado por la Ley Provincial Nro. 11.748/96 – Decreto Nro. 490/98.

  • Planos actualizados aprobados.-
  • Plano electromagnético firmado por profesional y sellado por el colegio respectivo.-
  • Instalación eléctrica exclusivamente embutida.-
  • Puertas de emergencias de acuerdo a la capacidad máxima de personas para el local.-
  • Memoria técnica firmada por profesional y sellado por el colegio respectivo.-
  • Certificado de ventilación mecánica o forzada, firmado por profesional y sellado por el respectivo colegio, que asegure una renovación de aire igual o mayor a 43 metros cúbicos por hora y por persona de acuerdo a la capacidad máxima otorgada por bomberos de policía.-
  • Baños en buen estado de limpieza y funcionamiento – Damas y Caballeros.-
  • Tableros eléctricos señalizados con cartelería.-
  • Llave de gas señalizada en ingreso.-
  • Matafuegos colocados y señalizados – (solicitar obleas).-
  • Barras de agua fría y/o caliente.-
  • Luces de emergencia colocadas en lugares respectivos.-
  • Cartelería fluorescentes indicando salidas y sectores principales de la confitería.-
  • Señalizar escalones y/o desniveles con pintura fluorescente.-
  • Colocar en puertas y/o ventanas vidrios polarizados transparentes (por peligro de roturas).-
  • Analizar las posibles molestias (ruidos por cantidad de decibeles, estacionamiento de vehículos, limpieza del local, etc.) a fincas linderas, e impacto de la zona. . .”

Que en relación a la emisión de sonido proveniente de locales de “Diversión Nocturna”, fuera de los límites normales establecidos, este Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza Nro. 2.698/16, incorporando el Artículo 7º Bis a la Ordenanza Nro. 856/92 (Ruidos Molestos), de plena vigencia, en la cual se dispone la obligatoriedad de los comercios de diversión nocturna la instalación de un compresor limitador de audio con sistema de detención automática de música, cuyo artículo expresa textualmente lo siguiente: “. . . Artículo 7º (Bis): Todos aquellos comercios de diversión nocturna, cualquiera sea su naturaleza, que se encuentren habilitados y/o en trámite de habilitación, deberán contar obligatoriamente con un compresor limitador de audio con sistema de detención automática de música y ruidos al sobrepasar los límites de decibeles establecidos en la presente ordenanza.

A tal efecto, la programación y el control del funcionamiento de los compresores-limitadores de audio, corresponderá exclusivamente a la División de Inspección y Tránsito de la Municipalidad de Arrecifes.

La falta de cumplimiento del presente artículo será motivo suficiente para que opere la caducidad de la habilitación, mediante decreto debidamente fundado y justificado por el Departamento Ejecutivo Municipal. . .”

Que tal como se ha expuesto precedentemente el Municipio de Arrecifes cuenta con el andamiaje jurídico necesario para la regulación de las actividades comerciales de “Diversión Nocturna” que se desarrollen en el Distrito y al mismo tiempo impulsar las medidas de control para garantizar el orden público que debe coexistir en nuestra sociedad, para que los contribuyentes se ajusten a derecho.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:

 

C O M U N I C A C I Ó N    :

Artículo 1º: Hágase saber al recurrente que la Ordenanza Nro. 1.620/02 y sus modificatorias, no contempla el desarrollo de actividad comercial correspondiente al Rubro Disco o Confitería Bailable en el sector comprendido por las Avenidas Carlos Merlassino y Roque S. Peña.-

Artículo 2º: Remítase conjuntamente con la presente disposición las distintas Ordenanzas que regulan la actividad nocturna del Distrito y el Desarrollo de la Actividad Comercial, como así las demás disposiciones complementarias.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

Arrecifes, 24 de Octubre de 2019.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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