Expediente Nro. 9.691/17
12º Sesión Extraordinaria
29/12/2017
VISTO:
El expediente Nro. 9.691/17, acerca del Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, impulsando la convalidación del convenio celebrado con la empresa “Desarrolladores y Emprendimientos B.R. Arrecifes S.A., estableciendo las obligaciones a cargo de la misma para la aprobación de la urbanización del Club de Campo denominado “Las Casuarinas” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la autorización solicitada el Departamento Ejecutivo Municipal procura cerrar un acuerdo por el cual la requirente “Desarrolladora y Emprendimiento B.R. Arrecifes S.A.”, se obliga a asumir parcialmente el costo de la obra pública que realizará la Municipalidad de Arrecifes para posibilitar el suministro del caudal y calidad necesarios de agua para el abastecimiento del Club de Campo, basada en la construcción de un pozo de bombeo con electromecánica y manifold en el lugar que el Municipio dispusiese, siempre que el mismo cuente con los recursos económicos necesarios para la ejecución de la obra.-
Que durante el tratamiento surgieron diversos interrogantes acerca de las pautas establecidas en el convenio suscripto, en cuanto a la responsabilidad a cargo del Municipio en la ejecución de la obra a futuro, desconociéndose los costos de la misma, pretendiendo que el Honorable Concejo Deliberante concediese autorización para el desarrollo del emprendimiento sin tener en cuenta las erogaciones que demandará la construcción.-
Que además se advertía durante el análisis de la Memoria Técnica del Proyecto, que el Municipio estableció en cuanto al suministro de agua potable, que el mismo se realizaría mediante la derivación desde la cañería de impulsión que pasa frente al predio, alimentando en forma directa y exclusiva a un tanque cisterna de PRFV (Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio) de 18.000 litros de capacidad.-
Que de la documental examinada surge entonces que la Municipalidad de Arrecifes se encontraba en condiciones de brindar el servicio de suministro de agua potable directamente desde la red pública, por lo que la formalización del convenio resultaría innecesaria.-
Que dicha circunstancia originó la consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los Señores Presidentes de los Bloques Frente Para la Victoria Concejal Martín Alejandro Tamassi Canteli y Frente Progresista – Partido Socialista Concejal Laureano Edgard Villa, cuyas actuaciones corren agregada a las presentes actuaciones.-
Que dicho órgano se expidió en consecuencia mediante dictamen emitido por el Oficial Letrado perteneciente a la Delegación Zonal (Zona XVII – Zárate), el cual expresa textualmente lo siguiente: “Zarate, 18 de Septiembre de 2017….Vienen las presentes actuaciones a la Delegación Zárate del Honorable Tribunal de Cuentas a los efectos de dar respuesta a la solicitud en ella contenida.
Las mismas se originan en la nota suscripta por los presidentes de los bloques “Frente para la Victoria” y “Frente Progresista – Partido Socialista” del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, requiriendo asesoramiento de este Organismo sobre un “convenio” suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la firma “Desarrolladora y Emprendimientos B.R. Arrecifes S.A.” en el marco de la tramitación de la aprobación de una urbanización denominada “Club de Campo Las Casuarinas” localizado en jurisdicción del Partido de Arrecifes.
En dicho convenio el municipio asume la realización de obras de infraestructura para el suministro de los servicios de aguas y cloacas, tales como la construcción de un pozo de bombeo para agua con sus instalaciones complementarias, comprometiendo el particular a afrontar el 20% del costo de la obra quedando el restante 80% a cargo del Municipio, y la futura ampliación de la red cloacal troncal, cuando la ocupación del loteo supere las 30 parcelas, obras estas para las cuales no se determina en qué proporción contribuirán el particular y el Municipio.-
En dicho marco los consultantes resaltan la contradicción que evidencia lo pactado en el convenio en torno a la necesidad de la realización de obras y su asunción con fondos públicos, y lo actuado de manera previa en la tramitación administrativa, en la que obran antecedentes que acreditan que la municipalidad certificaba la factibilidad del predio en cuestión para ser abastecido por los servicios de agua (hasta151m3/día) y cloacas (hasta 115m2/día), tal como consta a fs. 22/27 de la foliatura del expediente Nro. 9.691/17 que se adjunta.-
Y consultan si resulta viable convalidad el convenio, teniendo en cuenta que no se especifica el valor económico de las obligaciones asumidas por el Municipio, cuál sería su naturaleza jurídica atento su diferimiento en el tiempo, y si el instrumento suscripto resulta ajustado a derecho.-
El marco de legalidad para abordar las dudas planteadas lo suministra el Decreto Ley 8912/77, en tanto regula en el Capítulo V los denominados Clubes de Campo, definiéndolos en el artículo 64º como “un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas: a) Esté localizada en área no urbana. b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza. c) La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio. d) El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible”.
La norma citada continúa reglando en el artículo 65 que “La creación de clubes de campo, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Contar con la previa aprobación municipal y posterior convalidación técnica de los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas. A estos efectos los municipios designarán y delimitarán zonas del área rural para la localización de clubes de campo, indicando la densidad máxima bruta para cada zona. 2.- El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y accesos, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural.”
Nominándose en el punto 2.1 como “Servicios esenciales: 2.1.1. Agua: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope estimada para el club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común. … y 2.1.2. Cloacas: se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector.”
El contorno normativo lo completa el artículo 68º que establece que “La infraestructura de servicios, así como el equipamiento comunitario propio de áreas urbanas serán siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los clubes de campo”.
Atento a lo que se desprende de la normativa antes trascripta, siendo responsabilidad legal del patrocinador del proyecto la realización de las obras de infraestructura para la prestación de los servicios esenciales, entre los que se encuentran taxativamente incluidos los de aguas y cloacas, el convenio de marras, por el cual el Municipio asume el costo de una importante proporción de estas obras, aparece desajustado de la legislación vigente en la materia, por lo que las erogaciones en las que se incurran podrían ser calificadas como gasto no municipal.-
Habiendo emitido opinión, elevo los actuados a la auditora Jefe, a los fines que resulten pertinentes. Firmado: Ariel Alcides Tulia – Oficial Letrado – Delegación Zárate Honorable Tribunal de Cuentas”.-
Que posteriormente tomó intervención la Secretaría de Consultas y Dictámenes del citado organismo, emitiendo el siguiente dictamen que textualmente expresa: “Señor Vocal… Municipalidades “B”… Vienen estas actuaciones de la Delegación Zona XVII – Zárate – de este Honorable Tribunal, con motivo de la consulta formulada por los Presidentes de los Bloques “Frente para la Victoria” y “Frente Progresista – Partido Socialista” del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arrecifes. La misma se refiere a un “convenio” suscripto entre el Intendente y la Empresa “Desarrolladora y Emprendimientos B.R. Arrecifes S.A.” en el marco de la tramitación de la aprobación de urbanización de un Club de Campo ubicado en el partido, convenio que debe ser convalidado por el HCD – se adjunta a fojas 8/10 vta.-
La consulta consiste en determinar si resultaría viable tal convalidación, cuando por el convenio, el municipio toma la responsabilidad de ejecutar a futuro la realización de una obra –suministro de agua- cuyos costos se desconocen, y si el mismo se ajustaría a derecho.-
Al respecto y realizando detalle de lo convenido, se ha expedido el Oficial Letrado de la Delegación Zárate de este organismo a fojas 38/39, basando su respuesta en las disposiciones contempladas en el Decreto Ley Nro. 8.912/77, arribando a la conclusión que en base a la normativa citada, el municipio no debería asumir el costo de la obra por la que se ha obligado en el convenio acompañado, por lo que las erogaciones que se efectúen a tal fin podrían calificarse como gasto no municipal.-
Esta Secretaria entiende, que debiera despejarse por completo la duda acerca de si la obra a contratarse resulta indispensable para poder otorgar al barrio el agua potable, ya que dentro del contenido de la consulta y de la documentación que en copia se acompaña, se infiere que el municipio brindaría este servicio en forma directa desde la red pública, con lo que de esa forma daría cumplimiento con la obligación que se extendería al límite de ingreso al Club de Campo, por lo que a partir de allí –tal como lo ha señalado la delegación zonal en su informe, la obra resultaría exclusivamente a cargo de la empresa encargada del emprendimiento.
Que habiendo dado respuesta a la consulta traída y de estimar viable dar a conocer el presente dictamen correspondería, antes de remitir el expediente a la Comuna de origen, el pase a las Vocalías Municipalidades “A” para su conocimiento y demás efectos… Secretaría de Consultas y Dictámenes, octubre 13 de 2017. Firmado: Dr. Claudio Roberto Velardo – Director General de Legislación y Jurisprudencia Honorable Tribunal de Cuentas – Cra. María Elisa Napolitano. Secretaria de Consultas y Dictámenes Honorable Tribunal de Cuentas”.-
Que en consideración de la opinión vertida por el organismo constitucional, en ejercicio del control externo sobre la administración y gestión de los recursos públicos de la provincia y de los Municipios, respecto de la inviabilidad del convenio en la forma planteada, resulta prudente solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, antes de tomar una resolución sobre el asunto en análisis , informe si se llevaron a cabo nuevas actuaciones durante el proceso de evaluación y consulta realizado por parte de las comisiones de reglamentos de este Cuerpo Deliberativo.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría la siguiente:
C O M U N I C A C I Ó N :
Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal informe si ha llevado a cabo nuevas actuaciones con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ordenanza ante este Honorable Cuerpo, para la convalidación de convenio celebrado con la empresa “Desarrolladores y Emprendimientos B.R. Arrecifes S.A., estableciendo las obligaciones a cargo de la misma para la aprobación de la urbanización del Club de Campo “Las Casuarinas”, en consideración de los fundamentos expuestos en la presente.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 29 de Diciembre de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSÉ BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario