Expediente Nro. 9.467/16
5º Sesión Ordinaria
24/05/2017
VISTO:
El expediente Nro. 9.467/16 acerca de la nota presentada por el Señor José Ricardo Gallo, acompañando presentación efectuada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por los Señores Santiago La Piana y Armando Ramas Bértolo, en el carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la “Asamblea Cristiana en Buenos Aires”, integrante de la “Federación Asamblea Cristiana”, con sede en Avda. Gral. Manuel Belgrano Nro. 720 de esta ciudad de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente somete a consideración del Honorable Cuerpo la solicitud de exención de tributos municipales, interpuesta ante el Municipio respecto del inmueble sito en Avda. Manuel Belgrano 720 de esta ciudad de Arrecifes, designado catastralmente como: Circ. I – Sec. B – Quinta 5 – Parcela 45 – Partida Inmobiliaria Nro. 010-20367.-
Que atento a la cuestión planteada, deviene necesario puntualizar que la exención de tributos municipales constituye una dispensa de obligaciones tributarias que opera para el futuro, debe ser de carácter general y tiene vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se sanciona la medida, conforme las prescripciones del Artículo 40o del Decreto Ley 6769/58.-
Que por lo tanto el instituto de la exención solicitada no puede ser aplicado en particular.
Que el precitado artículo en su segundo párrafo dispone, que solo podrán preverse bajo esa calificación, franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que las mismas sean establecidas de conformidad con los principios señalados.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
C O M U N I C A C I Ó N :
Artículo 1°: Hágase saber al recurrente que la exención de tributos municipales solicitada del inmueble propiedad de la “Asamblea Cristiana en Buenos Aires”, resulta inoficiosa dado que dicho beneficio debe concederse con carácter general, solo procede en particular cuando se otorga con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales (cfr. Artículo 40o del Decreto Ley 6769/58).-
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 25 de Mayo de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario