Expediente Nro. 9.696/17
4º Sesión Ordinaria
10/05/2017
VISTO:
El Expediente Nro. 9.696/17, vinculado con la presentación efectuada por el Dr. Darío A. Izquierdo, invocando la representación legal de la Asociación de Profesionales de Arrecifes; mediante la cual solicita una reunión con integrantes del Honorable Cuerpo a los fines de tratar la situación respecto a la supresión de la Adhesión a la Ley 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria por parte del Municipio de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expresado en su nota, la Asociación de Profesionales del Hospital de Arrecifes fue informado por el Departamento Ejecutivo Municipal “que el Municipio se ha salido de la Carrera Profesional Hospitalaria, mediante la sanción de la Ordenanza Nro. 2.689 de fecha 18 de Marzo de 2016”.-
Que asimismo el representante legal manifiesta que para la Asociación resulta sorprendente la manifestación del Departamento Ejecutivo Municipal, por cuanto del análisis efectuado por la propia entidad no se logra interpretar lo que manifiestan las autoridades Municipales.-
Que ante la cuestión planteada a este Honorable Cuerpo corresponde señalar en principio, que la Ordenanza Nro. 345 aprobada en la 7o Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de Julio de 1987, ADHIERE al RÉGIMEN DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA, instituida por ley 10.471/86, mantiene plena vigencia.-
Que es preciso entonces conocer acabadamente las prescripciones del Artículo 281o del Decreto Ley 6769/58 para efectuar una correcta valoración de la vigencia de la normativa.-
Que a tales efectos corresponde para evitar confusión por el mero desconocimiento de las normativas, transcribir textualmente el precitado artículo: “Las ordenanzas sancionadas por el Concejo (Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes) regirán durante el tiempo que las mismas establezcan, las que no fijen tiempo de duración regirán mientras no sean derogadas por otras que expresamente las mencionen. Las ordenanzas modificatorias del Presupuesto de Gastos caducarán con la expiración del ejercicio financiero para el que han sido dictadas”.
Que la Ordenanza Nro. 2.689/16 reglamenta la Ley Provincial Nro. 14.656 relacionada al “Estatuto del Personal Municipal de la Provincia de Buenos Aires”, estableciendo las relaciones de empleo público de los Trabajadores de las Municipalidades.-
Que la citada normativa en todo su contenido no menciona la derogación expresa de la Ordenanza Nro. 345/87 de adhesión a la Ley 10.471, conforme el procedimiento indicado por el artículo 281o de la LOM.-
Que en función de los fundamentos expuestos resulta inverosímil inferir que este Honorable Concejo Deliberante no haya convocado a la Asociación de Profesionales de Arrecifes para debatir la posición de cada una de las partes involucradas, si la Adhesión a la Ley 10.471 hubiese sido objeto de análisis en el marco del estudio de la Ordenanza Nro. 2.689/16.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
C O M U N I C A C I Ó N :
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes informa a la Asociación de Profesionales del Hospital de Arrecifes que la Ordenanza Nro. 345/87 de adhesión a la ley Provincial 10.471 se encuentra en plena vigencia.-
Artículo 2°: Hágase saber a la Asociación de Profesionales del Hospital de Arrecifes, que la relación de empleo entre el Municipio de Arrecifes y los Profesionales de la Salud deben ser canalizadas a través del Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de la Ley 10.471.-
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 11 de Mayo de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario