Resolución Nro. 2754

Expediente Nro. 10.321/19

14º Sesión Ordinaria

11/09/2019

 

VISTO:

El expediente Nro. 10.321/19, relacionado con la presentación efectuada por el Señor Mario Guillermo González, mediante la cual solicita al Honorable Cuerpo propicie el dictado de una Ordenanza estableciendo la “Prohibición de Cobro de Plus Médico en todo el ámbito del Distrito de Arrecifes y la aplicación de las correspondientes sanciones”.-

Que pone de manifiesto el carácter público de las obras sociales existentes en nuestro Distrito pertenecientes al Instituto de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI), y del Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), a cuyos beneficiarios los profesionales cobran Plus en forma pública y notoria, aun trasgrediendo disposiciones de las propias obras sociales y;

CONSIDERANDO:

Que el recurrente funda su petición en función de la Ley 7.058 de la Provincia del Chaco, la cual prohíbe el Cobro de Plus Médico, cuyo material ha sido acompañado para conocimiento del Cuerpo Deliberativo.-

Que a nivel local el 19 de Septiembre de 2008 se aprobó la Ordenanza Nro. 2.152/08, promulgada mediante Decreto Municipal Nro. 691/08, por la cual se establece que todos los Centros de Atención de Salud, tanto públicos como privados, deben colocar carteles visibles especificando que: “LOS USUARIOS NO DEBEN ABONAR PLUS POR LAS PRESTACIONES RECIBIDAS BAJO NINGUN CONCEPTO”.-

Que por otra parte la disposición establece que los pagos estipulados por las disposiciones legales respectivas, deben ser realizados por los usuarios bajo la condición de que se le extiendan el correspondiente recibo oficial.-

Que la ordenanza señalada se encuentra en plena vigencia por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal debe hacer efectivo su cumplimiento, conforme lo preceptuado por el Artículo 77º – Inciso a) del Decreto Ley 6769/58.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N   :

Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal proceda en forma urgente a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nro. 2.152/08, acerca de la obligatoriedad de colocar carteles en los centros de Salud Públicos y Privados del Distrito, en lugares visibles al público especificando que: “los usuarios no deben abonar PLUS por las prestaciones recibidas bajo ningún concepto”. En cuanto a los pagos que efectúen los usuarios en cumplimiento de las disposiciones en vigencia, deberán hacerlo bajo extensión por parte del centro de salud del correspondiente recibo oficial.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Salud y Acción Social, notificará en forma fehaciente a la totalidad de los Centros de Salud públicos y privados, como así también consultorios de profesionales médicos de cualquier especialidad y laboratorios de análisis clínicos, la vigencia de la Ordenanza Nro. 2.152/08.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la notificación suministrará el correspondiente letrero, según el modelo que se detalla a continuación, el cual es meramente ilustrativo.-

(Ver Anexo en Archivo PDF).-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal difundirá a través de los distintos medios periodísticos locales las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nro. 2.152/08 y los distintos medios de contacto con que cuentan las obras sociales para la radicación de denuncia por cobro indebido de Plus, como los ejemplos que a continuación se exponen:

INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA):

(Ver Anexo en Archivo PDF).-

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

(Ver Anexo en Archivo PDF).-

Artículo 5º: La Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio notificará a las Obras Sociales la vigencia de la Ordenanza Nro. 2.152/08.-

Artículo 6º: Remitase copia de la presente disposición al recurrente para su debido conocimiento.-

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 13 de Septiembre de 2019.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver