Expediente Nro. 10.220/18
3º Sesión Ordinaria
27/03/2019
VISTO:
El Expediente Nro. 10.220/18, vinculado a la presentación efectuada por el Señor Delegado en el Departamento Judicial de San Nicolás de la Secretaria de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; solicitando se conceda la exención de tasas municipales que gravan el inmueble ubicado en calle Risso 241 de este medio, identificado catastralmente como: Circ. I – Sec. A – Mza. 46 – Parcela 24 – Partida inmobiliaria Nro. 1527, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz Letrado de Arrecifes, a cargo del Dr. Julio Muñoz y;
CONSIDERANDO:
Que el citado bien fue adquirido por la Suprema Corte de Justicia el 7 de Diciembre de 2016.-
Que la Ordenanza Nro. 927/93 establece la exención del pago de tasas y/o retribuciones Municipales a bienes correspondientes al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ubicados en Jurisdicción del Distrito de Arrecifes (ex Bartolomé Mitre).-
Que por otra parte el Artículo 226º – Inciso 1º del Decreto Ley 6.769/58, exceptúa la percepción de las tasas de Alumbrado, limpieza, riego y barrido en aquellos casos en que la prestación de tales servicios se efectúen sobre inmuebles pertenecientes al dominio de la provincia, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, como el caso que nos ocupa.-
Que la exención constituye una dispensa de obligaciones tributarias que opera para el futuro, debe ser de carácter general y tiene vigencia por el ejercicio al de la fecha en que se sanciona la medida (conforme artículo 40º del Decreto – Ley 6769/58).-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Exímase del pago de Tasas, derechos y contribuciones al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección A – Manzana 46 – Parcela 24 – Partida Inmobiliaria 1527, ubicado en calle Gerardo A. Risso 241 de esta ciudad de Arrecifes, propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sede del Juzgado de Paz Letrado de Arrecifes, para aquellos gravámenes cuyo vencimiento operen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 28 de Marzo de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARTIN ALEJANDRO TAMASSI CANTELI – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario