Expediente Nro. 11.308/23
4º Sesión Extraordinaria
05/04/2023
VISTO:
La Ordenanza Nro. 2.857, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nro. 2.857 dispuso la adhesión al Plan de financiamiento de viviendas establecidas por el instituto de la Vivienda de la Provincia mediante el Plan de ejecución de 20 viviendas más infraestructura en el marco del Programa Bnaerense II.
Que, la Ordenanza Nro. 2.857 asimismo autorizó al Señor Intendente Municipal a suscribir el convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas, como así también a suscribir con los beneficiarios del programa los instrumentos legales necesarios que garanticen al Municipio el recupero del financiamiento realizado.
Que, de acuerdo al Convenio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto de la Vivienda, éste se comprometió a aportar asistencia financiera por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($: 19.791.712,61) para la construcción de la cantidad de veinte (20) viviendas.
Que, la Ordenanza Nro. 3.246 dispuso adherir a la Resolución Nro. 1810/13 y modificatorias del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir las adendas de los convenios de financiamiento celebrados con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo a afectar a la coparticipación provincial de impuestos en garantía del aporte financiero.
Que, de acuerdo a las adecuaciones al Convenio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto de la Vivienda surgidas de la adenda, el monto final del financiamiento asciende a PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($: 40.819.347,92).
Que, el lugar de emplazamiento es el inmueble que se corresponde con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Manzana 102 M, de propiedad de la Municipalidad.
Que, se encuentran construidas y aptas para la adjudicación la cantidad de diez (10) de las viviendas previstas, y seleccionados los beneficiarios conforme surge del croquis que como Anexos I y II forman parte integrantes de la presente.
Que, así también se encuentra edificada y apta para la adjudicación una vivienda adicional a las anteriores referidas, de similares superficie y características, que fue construida enteramente con fondos municipales, cuyos beneficiarios igualmente fueron elegidos como constan en los referidos Anexos.
Que, cabe establecer el precio de las once (11) viviendas para convenir con los beneficiarios del programa el respectivo importe y la forma de pago.
Que, es deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, entre los que se encuentra reconocido el derecho a la vivienda (conf. Art. 36 inc. 7 de la Constitución de la Provincia).
Que, dentro de tal marco constitucional, considerando igualmente la difícil situación económica reinante, la escases de oferta de inmuebles destinados a uso habitacional en el Partido y los inconvenientes que se presentan a las familias humildes para el acceso a la vivienda, se estima conveniente fijar el valor de las unidades de vivienda, incluido el inmueble en que se hallan emplazadas, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($: 5.760.000,00), que deberán abonar a la Municipalidad los beneficiarios del programa.
Que, el importe indicado en el párrafo precedente debe ser actualizado mensualmente por el índice del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), conforme a la Resolución 501/19 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (RESOL-2019-501-GDEBA-IVMIYSPGP); y la forma de pago del valor debe ser determinado en trescientas sesenta (360) cuotas mensuales pagaderas del día 1 al día 10 de cada mes.
Que, el Departamento Ejecutivo establecerá mensualmente el importe a abonar por los beneficiarios, por aplicación del aludido índice de ajuste a las cuotas mensuales en que se divide el precio.
Que, igualmente cabe ratificar la selección de los beneficiaros del programa, en los que se indican en el Anexo I para la primera etapa de entrega de las viviendas.
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Fíjese el precio de cada una de las primeras diez (10) viviendas que integran el programa “20 Viviendas” incluido el inmueble en que se hallan emplazadas, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($: 5.760.000,00).
Artículo 2º: Fíjese el mismo precio indicado en el Artículo 1º para la vivienda, incluido el inmueble en que se halla emplazada, construida enteramente con fondos municipales.
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la venta a los beneficiarios del programa que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, y a suscribir los respectivos instrumentos legales.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar la forma de pago del importe fijado en el Artículo 1° en hasta trescientas sesenta (360) cuotas mensuales, cuyo importe serán equivalentes a la trescientas sesenta (360) avas partes del precio, ajustadas mensualmente por el índice del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), conforme a la Resolución 501/19 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (RESOL-2019-501-GDEBA-IVMIYSPGP).
Artículo 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar las demás condiciones de contratación, como las consecuencias del incumplimiento de los beneficiarios a las condiciones contractuales, y al otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4° SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Arrecifes, 10 de Abril de 2023.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario