Ordenanza Nro. 3515

Expediente Nro. 11.408/23

14º Sesión Ordinaria

13/09/2023

 

VISTO:

La presentación efectuada por el Consejo Pastoral de Arrecifes, por medio del Expediente Administrativo Nro. 208.576/23, donde solicitan autorización para emplazar en un sector a determinar en la Plaza Mitre, un monumento a la Biblia, y;

CONSIDERANDO:                       

Que, en la República Argentina, la Iglesia Católica, las Iglesias Ortodoxas y las Iglesias Evangélicas, celebran en Septiembre el “Día Nacional de la Biblia”, establecido en un histórico documento que por iniciativa de la Sociedad Bíblica Argentina, fue firmado por los máximos representantes de estas confesiones cristianas en el mes de noviembre del año 2004.-

Que, un 26 de septiembre del año 1569 en Suiza se terminaron de imprimir los primeros 260 ejemplares de la Biblia en español.-

Que, particularmente en nuestra ciudad una gran cantidad de Arrecifeños profesan la religión evangélica, lo que da mayor sustento al proyecto.-

Que, como ANEXO de la presente ordenanza se adjunta un croquis del monumento aludido.-

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Autorizase al Concejo Pastoral de Arrecifes a construir en un sector predeterminado de la Plaza Mitre el Monumento a la Biblia, de acuerdo al croquis de monumento que como ANEXO, se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma.-

Artículo 2°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de su Dirección de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento, delimitará el lugar más apropiado para dicho monumento.

Artículo3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 14 de Septiembre de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

GONZALO NICOLÁS PERALTA – Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

(Contiene Anexo PDF).-

Ordenanza Nro. 3514

Expediente Nro. 11.403/23

14º Sesión Ordinaria

13/09/2023

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 2957, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 2957 dispuso aceptar la transferencia sin cargo por parte del EJERCITO ARGENTINO de un CAMION CARGA VUG 1.5 TON 4×4 UNIMOG 416 de rezago.

Que, en nuestro Partido se ha constituido una asociación civil de veteranos de guerra por Escritura N° 30 del 13/03/2023 pasada ante la notaria Carolina R. GERINO, denominada VETERANOS DE GUERRA APOYO LOGÍSTICO CLASE 62 Y 63 DE ARRECIFES ASOCIACIÓN CIVIL.

Que, es indiscutible el compromiso moral, ético y patriótico de los veteranos de guerra con los bienes provenientes de las Fuerzas Armadas, y más cuando como en el caso, pudieron haber sido utilizados para la defensa nacional.

Que, en ese orden de ideas, deviene natural posibilitar el uso del camión recibido del EJERCITO ARGENTINO por los integrantes de la aludida asociación civil para su mantenimiento en condiciones de funcionamiento, para su disposición en tareas de apoyo en situaciones de emergencia, para su exhibición en conmemoraciones patrias y para la instrucción general.

Que, se considera oportuno, ceder en comodato gratuito a los fines referidos, a la asociación civil indicada, luego de la formalización de su reconocimiento administrativo e inscripción en el registro de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la guarda y el uso del vehículo individualizado por el término de dos (2) años.

Que, el Departamento Deliberativo es competente para ceder el uso gratuito de los bienes de la Municipalidad (conf. art. 56 del Decreto ley 6769/58).              

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Otórguese en comodato gratuito e intransferible a VETERANOS DE GUERRA APOYO LOGÍSTICO CLASE 62 Y 63 DE ARRECIFES ASOCIACIÓN CIVIL, la guarda y el uso del CAMION CARGA VUG 1.5 TON 4×4 UNIMOG 416 por el término de dos (2) años, contados a partir de la firma del contrato respectivo.

Artículo 2º: El comodato tiene por finalidad el uso del camión recibido del EJERCITO ARGENTINO por los integrantes de la aludida asociación civil para su mantenimiento en condiciones de funcionamiento, para su disposición en tareas de apoyo en situaciones de emergencia, para su exhibición en conmemoraciones patrias y para la instrucción general.

Artículo 3º: La asociación civil comodataria será responsable por las consecuencias que se deriven de la guarda y el uso durante la vigencia del comodato.

Artículo 4º: La Municipalidad de Arrecifes podrá requerir en cualquier tiempo la devolución del camión cedido en comodato.

Artículo 5º:   Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 14 de Septiembre de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

GONZALO NICOLÁS PERALTA  –  Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3513

Expediente Nro. 11.401/23

14º Sesión Ordinaria

13/09/2023

 

VISTO:

La presentación efectuada por la Jefa Interina de Patrimonio, Sra. Carolina Rodríguez, por la cual pone de manifiesto la donación recibida por parte del Sr. Roberto D´Eramo, con destino al nosocomio local, y;

CONSIDERANDO:                       

Que, la donación aludida consta de Un (1) Televisor color SAMSUNG – Serie N° 051V-30123.

Que, de acuerdo a la presentación efectuada por el Jefe de Departamento Administración Hospital Sr. Ronald M. CIAFARDINO, la donación realizada por el Sr. Roberto D´Eramo, será destinada a la habitación N° 8 del  Pabellón Quirúrgico del Hospital Municipal “Santa Francisca Romana” de Arrecifes.

Que, debe sancionarse la correspondiente Ordenanza de conformidad con lo dispuesto por el art. 57º del Decreto Ley 6769/58.

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Acéptese la donación realizada por el Sr. Roberto D´ERAMO, con destino al nosocomio local, que consta de Un (1) Televisor color SAMSUNG – Serie N° 051V-30123.-

Artículo 2°: Incorpórense los mencionados bienes al Patrimonio Municipal.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 14 de Septiembre de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3512

Expediente Nro. 11.411/23

14º Sesión Ordinaria

13/09/2023

 

VISTO:

El expediente Nro. 11.411/23, vinculado a la presentación efectuada por representantes del Grupo Estrellas Amarillas Arrecifes; mediante la cual solicitan autorización para la colocación de un cartel “Estrella Amarilla” en Avda. Intendente Blanco en proximidades de la intersección con calle Amadeo Paz de la ciudad de Arrecifes (Frente a la Escuela Nro. 16).-

Que su emplazamiento se llevará a cabo el día 23 de Septiembre de 2023, a las 15:00 horas; en Memoria de la pequeña “RENATA LARROCA” quién  perdiera la vida con tan solo 3 años de edad y;

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Estrellas Amarillas Arrecifes, trabaja junto a la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y otras organizaciones no gubernamentales y agrupaciones para el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a disminuir los accidentes tránsito utilizando como instrumento la concientización en aquellos lugares donde han ocurrido accidentes fatales.-

Que a los fines de contribuir en la tarea de concientización de la población este Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 3.480/23; mediante la cual se instrumenta el permiso para uso del espacio público solicitado por familiar directo de victimas de siniestros viales ocurridos en jurisdicción del Partido de Arrecifes, para el pintado de carteles de “Estrella Amarilla” en alusión a aquellas victimas fallecidas en accidentes viales.-

Que en el marco de los prescripto en la citada ordenanza las representantes del Grupo Estrellas Amarillas Arrecifes, han acompañado copia del pedido efectuado por la madre de la niña, conjuntamente con copia del Acta de Nacimiento y Defunción.-

Que con dicha documentación se encuentran cumplimentados los alcances del artículo 1º de la disposición señalada precedentemente.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorizase el pintado del cartel “Estrella Amarilla” en Avda. Intendente Blanco en proximidades a su intersección con calle Amadeo Paz de esta ciudad de Arrecifes (Frente a la Escuela Nro. 16); en memoria de la niña “RENATA LARROCA” fallecida el día 28 de Octubre de 2021, víctima de siniestro vial.-

Artículo 2º: Las características constructivas de la “Estrella Amarilla” deberán respetar los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nro. 3.480/23.-

Artículo 3º: Hágase constar la presente autorización en el Registro de Estrellas Amarillas.-

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 14 de Septiembre de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

GONZALO NICOLÁS PERALTA – Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3511

Expediente Nro. 11.391/23

13º Sesión Ordinaria

23/08/2023

 

VISTO:

El Expediente Administrativo Nro. 210.503/23 de fecha 27 de julio de 2023, formado como consecuencia de la presentación efectuada por el Sr. Juan Cruz BERGER, Coordinador Operativo de la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN), y;

CONSIDERANDO:

Que, se adjunta al Expediente Administrativo Nro. 210.503/23, “Memoria descriptiva” de la Obra “Nuevo Centro de Transformación”, a llevarse a cabo en calle Urquiza y General Hornos de la ciudad de Arrecifes.-

Que, el “Nuevo Centro de Transformación” aportará una mejora en el servicio para la calidad de vida de los vecinos de Arrecifes, por cuanto disminuirá la cargabilidad de los centros de transformación actuales, mejorará los niveles de tensión y disminuirá la cantidad de usuarios afectados (Usuarios residenciales, comercios, jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias) ante posibles fallas y maniobras.-

Que, la obra consiste en la construcción de un nuevo centro de transformación de 400KVA 13,2/0,4/0,231KV en la Esquina de Urquiza y General Hornos y el tendido de aproximadamente 170 m de cable subterráneo de AlCu 3x1x185/50 mm2 sobre calle Urquiza entre General Hornos y Ocariz para vincular el nuevo CT con el alimentador N° 3.-

Que además llevará a cabo la obra “Nuevo Centro de Transformación” en calle Moreno y Alberdi, conforme surge del expediente Nro. 11.389/23 en el marco de la presentación efectuada por la empresa EDEN S.A. ante el Honorable Concejo Deliberante.-

Que la obra permitirá disminuir la carga de los centros de transformación actuales, mejorando los niveles de tensión y disminuir la cantidad de usuarios afectados ante posibles fallas y maniobras.-

Que según lo analizado oportunamente bajo expediente Nro. 9.140/15, referido a un planteo de similares características se pudo comprobar que no surgen indicios que pudiesen causar daños en la salud de la población ante la realización de este tipo de obra.-

Que dicha afirmación surge del estudio realizado por LAPSA empresa dedicada a la determinación de PCB como así también sobre estudios de campos magnéticos, realizado por el Ing. Carlos Cardinali (CIPBA Nro. 48555).-

Que no obstante ello el Municipio mediante su Secretaria de Obras Públicas e Infraestructura deberá efectuar un estricto control sobre el avance de las construcciones.-

Que por otro lado la empresa distribuidora de energía deberá efectuar un seguimiento acerca del comportamiento de los valores del campo eléctrico y magnético de la mencionada obra.     

Que, al mismo tiempo se efectuará el reemplazo de 1000m de red de BT por cable al preensablado en la zona de influencia del nuevo Centro de Transformación.-

Que, de acuerdo a la documentación presentada por EDEN S.A., no se encuentran impedimentos para conceder la autorización de la obra.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A  :

Artículo 1º: Autorizase a la empresa EDEN S.A., con domicilio en Ruta Nacional  N° 8 – Km 176 de esta ciudad de Arrecifes, a realizar la Obra “Nuevo Centro de Transformación”, en calle Urquiza y General Hornos de la ciudad de Arrecifes, conforme a las condiciones técnicas establecidas en el expediente Nº 210.503/23.-

Artículo 2º: Autorizase a la empresa EDEN S.A., con domicilio en Ruta Nacional Nro. 8 – Km 176 de esta ciudad de Arrecifes, a realizar la obra “Nuevo Centro de Transformación” en calle Moreno y Alberdi de esta ciudad de Arrecifes.-

Artículo 3º: La empresa EDEN S.A., asume la responsabilidad exclusiva de cualquier accidente que pudiese suscitarse en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de la obra en cuestión.-

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 24 de Agosto de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

SILVINA BEATRÍZ SERRA – Prosecretaria Legislativa

Ordenanza Nro. 3510

Expediente Nro. 11.381/23

13º Sesión Ordinaria

23/08/2023

 

VISTO: 

El Expediente Nro. 11.381/23 caratulado como “Nota presentada por la Comisión de Artesanos, Manualistas y Microemprendedoes de Arrecifes; dando a conocer el Proyecto elaborado por dicha Comisión para la realización del evento denominado “Fiesta del Pueblo” el que se llevaría a cabo los días 8 y 9 de septiembre de 2.023 en inmediaciones de la Plaza Bartolomé Mitre de nuestra Ciudad”, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho evento contará con la participación de artesanos y emprendedores locales y no locales, Food Trucks con las medidas bromatológicas correspondientes, distintos shows a realizarse en ambos días, finalizando el día domingo 9 con el Show del grupo “Nueva Luna”.-

Que dicho evento será solventado prácticamente en su totalidad por dicha Comisión por lo que la inversión que deberá hacer el Estado Municipal será prácticamente nula (servicio de electricidad, escenario).-

Que eventos culturales de esta magnitud generan un movimiento económico fundamental hacia la Economía Popular de nuestra Ciudad, generando recursos necesarios para muchas familias de nuestro Distrito.-

Que por otro lado, el 3 de Julio ingresó bajo Expediente Nro.: 11.373/23 una nota presentada por alumnos egresados del Plan FINES del año 2.022, planteando su inquietud acerca de declarar como fecha fundacional de Arrecifes el 31 de agosto de 1.950, coincidente con su declaración como Ciudad, puesto que Arrecifes no registra antecedentes acerca de la fecha de su Fundación.-

Que dicho Proyecto, puesto en consideración a este Honorable Cuerpo, surge como inquietud ante un mundo cada vez más globalizado, “no dejar de lado nuestra verdadera esencia, nuestro sentido de ser, nuestro origen, nuestra historia, nuestro sentido de pertenencia”.-

Que los alumnos egresados en FINES 2.022 sostienen que “para reforzar nuestros valores es imprescindible trabajar desde los colectivos y entidades locales en proteger y mantener la esencia de fiestas y actividades culturales como identidad local del Municipio”.-

Que es loable destacar iniciativas de esta característica que tienden a reforzar nuestra identidad, resaltando nuestra idiosincrasia, nuestra historia.-

Que al analizar ambas notas resulta de ellas la necesidad de dejar instaurado definitivamente la celebración de esta “fecha Significativa” para nuestro Distrito todos los 31 de agosto de cada año, realizando diferentes eventos que recuerden a toda la Comunidad la Declaración de Arrecifes como Ciudad.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A  :

Artículo 1°: Declarase de Interés Legislativo y Municipal la “FIESTA DEL PUEBLO – DECLARACIÓN DE ARRECIFES COMO CIUDAD” , organizado por la Comisión de Artesanos, Manualistas y Microemprendedores de Arrecifes, a llevarse a cabo los días 8, 9 y 10  de septiembre de 2.023 en inmediaciones de la Plaza Bartolomé Mitre de la Ciudad de Arrecifes.-

Artículo 2°: A los fines del desarrollo del evento dispóngase el cierre al tránsito de la calle Rivadavia entre Ricardo Gutiérrez y España de la ciudad de Arrecifes.-

Artículo 3°: La entidad organizadora deberá presentar 72 horas antes del inicio del festival, copia de la póliza de contratación de seguro de responsabilidad civil hacia terceros, para la cobertura de cualquier contingencia que pudiera producirse durante el espectáculo.-

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal brindará apoyatura económica y logística para el desarrollo del evento; los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculos de recursos vigentes.-

Artículo 5°: Durante el desarrollo del evento el Honorable Concejo Deliberante reconocerá mediante Diplomas a los alumnos egresados del Plan FINES del año 2.022 por la iniciativa planteada.-

Artículo 6°: Agréguese el 31 de agosto de cada año en la agenda Municipal de celebración de fiestas populares a fin de que se reconozca y recuerde la “Declaración de Arrecifes como Ciudad”.-

Artículo 7°: Remítase copia de la presente a la Comisión de Artesanos, Manualistas y Microemprendedores de Arrecifes y a los Alumnos del Plan FINES 2022.-

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- 

Arrecifes, 24 de Agosto de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

SILVINA BEATRÍZ SERRA – Prosecretaria Legislativa

Ordenanza Nro. 3509

Expediente Nro. 11.400/23

13º Sesión Ordinaria

23/08/2023

 

VISTO:

El Expediente Nro. 11.400/23 relacionado con la presentación de los Coordinadores Distritales del Plan FinES Arrecifes Región 12, Señores Carlos Polen y Rebeca Ringuelet, informando de la realización del “Parlamento Juvenil del Mercosur de Adultos”.-

Que el mencionado evento se llevará a cabo el día 31 de Agosto de 2023, desde 18:30 horas, en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, y;

CONSIDERANDO:

Que tanto las autoridades como el personal del órgano deliberativo local, se ven sumamente complacidos que su sede sea elegida para el desarrollo del “PARLAMENTO JUVENIL DEL MERCOSUR DE ADULTOS”.-

Que desde hace años el Programa Parlamento Juvenil del Mercosur de Adultos en Argentina buscar constituir un espacio de reflexión y propuestas.-

Que es una obligación del estado Municipal apoyar y promocionar aquellas actividades que estimulen la participación de los Jóvenes Adultos y Adultos Mayores del distrito, fomenten la tolerancia, la formación de los valores éticos y morales, y el respeto por la diversidad de pensamiento.-

Que en función de lo expuesto resulta meritorio ponderar su declaración de Interés Legislativo, Municipal y Cultural.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A  :

Artículo 1º: Declarase de Interés Legislativo, Municipal y Cultural la realización del “PARLAMENTO JUVENIL DEL MERCOSUR DE ADULTOS”, a llevarse a cabo el día 31 de Agosto de 2023 en la sede del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes.-

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante expresa su agradecimiento y felicita a los Coordinadores del evento, por la promoción y desarrollo del “Parlamento Juvenil del Mercosur de Adultos” en el distrito de Arrecifes, promoviendo las acciones que conlleven a enaltecer los principios ciudadanos y democráticos.-

Artículo 3º: Los gastos que demanden la participación del Municipio de Arrecifes y del Honorable Concejo Deliberante serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos vigente.-

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 24 de Agosto de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

SILVINA BEATRÍZ SERRA – Prosecretaria Legislativa

Ordenanza Nro. 3508

Expediente Nro. 11.382/23

12º Sesión Ordinaria

09/08/2023

 

VISTO: 

Que en el último tiempo propietarios de nuestra ciudad han sufrido usurpaciones;

Que en la última gran usurpación se creó un asentamiento irregular a pocas cuadras de nuestra ciudad, cuyas dimensiones son de 69.000.000 metros cuadrados (m2);

Las Ordenanzas de plazas Nros. 163/74; 8/84; 570/89; 620/90; 1.425/00; 1.466/01; 2.122/08; 2.227/09; 2.456/12 y 3.292/21. 

Las Ordenanzas de Plazoletas Nros. 12/76; 862/92; 1.160/97; 2.015/07; 2.095/08; 2.099/08; 2.932/18 y 3.082/19 y;

CONSIDERANDO:

Que el programa propuesto tiende a evitar la usurpación de terrenos pertenecientes al dominio privado.-

Que es de suma necesidad aprovechar la existencia de plazas y solares abandonados para construir en ellos parques infantiles.     

Que, en este sentido, resulta necesario detectar aquellos terrenos urbanos que actualmente se encuentran disponibles, y presenten un potencial valor para ser incorporados a la red de espacios públicos de la ciudad, todo en la idea que resulta imprescindible priorizar la función social del suelo. 

Que la existencia de terrenos baldíos resulta en desmedro de las posibilidades de integración social, la seguridad comunitaria y los fines de uso adecuada o productiva del suelo. 

Que al mismo tiempo debe tenerse presente que la generación de espacios de encuentro para los habitantes resulta prioritaria para el esparcimiento, la recreación y el fomento de la cohesión social. 

Que el espacio público fomenta la interacción social, generando espacios de encuentro para los habitantes, de todo lo cual se desprenden consecuencias directas que hacen al mejoramiento general de las condiciones de seguridad del barrio. 

Que esta circunstancia normalmente viene también asociada a un impacto positivo en cuanto al interés comercial de la zona y en general al paisaje urbano.

Que como puede advertirse, existe una demanda ciudadana que reclama seguir profundizando en las políticas públicas de uso del espacio público para los fines mencionados.

Que este proyecto crea un esquema legal para la inmediata mejora del escenario físico de la ciudad, incorporando nuevo espacio público vacante. Entre otros elementos con vocación temporal, pueden incorporarse zonas de juego, vegetación, mobiliario urbano ya sean bancos, sillas, mesas, cestos de basura, entre otros. La apertura al público de estos baldíos no sólo permitirá la existencia de plazas públicas, sino también la instalación de equipamientos efímeros, como lugares de reunión para las asociaciones vecinales.

Que se trata así de regenerar y crear espacios públicos de calidad, seguros e integrados, con diversidad de actividades en potencia, lo cual aumenta la utilidad de las calles. 

Que estos lugares generan impactos:

  • En la movilidad, promoviendo la peatonalización de los espacios y la accesibilidad;
  • Contribuyen a mejorar la imagen urbana; 
  • Mejora la seguridad mediante la recuperación de espacios deteriorados, con una mayor presencia de vecinos; 
  • Crea espacios para acoger, difundir y desarrollar diversas expresiones artísticas; 
  • Fortalece la identidad del barrio; 
  • Fomenta la interacción social; 
  • Se constituyen en espacios aptos para la generación de pulmones verdes en medio de construcciones existentes; 
  • Permite la proyección de usos productivos de aprovechamiento comunitario como por ejemplo huertas urbanas. 

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A  :

Artículo 1°: Créase el Programa de Uso Social de Baldíos para el emplazamiento de las denominadas “Plazas de Bolsillo”, que tendrá como fin la reconversión de espacios urbanos vacantes transformándolos en lugares adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de toda la ciudad. 

Artículo 2°: La constitución de las “Plazas de Bolsillo” implica la recuperación transitoria de terrenos baldíos o en situación de abandono, transformándolos temporalmente en espacios de uso público y/o destinados al desarrollo de actividades en beneficio de los vecinos según establece el artículo 6 o de la presente. Se desarrollarán sobre parcelas urbanas respecto de las cuales los/as propietarios/as, hayan acordado voluntariamente con el Estado Municipal, la cesión temporal y gratuita de su tenencia y posesión para uso y/o disfrute general de la ciudadanía. 

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal creará un Registro de Predios Baldíos en el cual se consignará la información catastral del mismo, su uso y condiciones actuales y una descripción del contexto urbano donde está emplazado. 

Artículo 4°: Resultarán admisibles para participar del presente programa todos aquellos terrenos baldíos que se encuentren libres de toda ocupación, construcción, cuenten con servicios de energía eléctrica y agua potable, salvo en los casos en que quede debidamente acreditado el carácter de no indispensable de alguno de estos requisitos para el cumplimiento de la finalidad- y sean de propiedad privada, del dominio privado del Estado. Debiendo además contar con alguna de las siguientes particularidades: 

  1. Cuenten con una superficie igual o mayor a 50 metros cuadrados. 
  2. Estén expuestos a altos flujos peatonales. 
  3. Presenten altos niveles de abandono. 
  4. Tengan por su particular situación de abandono u otras causas, capacidad actual o potencial de afectar y/o constituirse como fuentes peligrosas para la salubridad o seguridad públicas. 
  5. Presenten características inusualmente favorables para el desarrollo de actividades cuya promoción resulte de interés del municipio. 
  6. Admitan usos temporales beneficiosos para instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales o de bien público, vecinales y/o entidades comunitarias. 

Artículo 5°: Los inmuebles que sean incorporados al presente programa, gozarán de los siguientes beneficios: 

  1. Exención en el pago de impuestos municipales mientras dure la afectación del inmueble al presente Programa mediante la consecuente vigencia del contrato de comodato. 
  2. Otorgamiento de planes especiales de pago impuestos municipales para inmuebles que sean cedidos por un plazo mayor o igual a tres años, de las eventuales deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente Programa pudieran mantener al momento de la incorporación al programa por dichos terrenos con la Municipalidad. 

Artículo 6°: Las denominadas “Plazas de Bolsillo” podrán ser utilizadas, entre otros, para los siguientes fines: 

  1. Generación de espacios verdes, paseos y plazas. 
  2. Constitución de espacios para el desarrollo de huertas comunitarias y otras experiencias de agroecología urbanas inéditas como por ejemplo el sistema de cultivos. 
  3. Creación de playones para actividades deportivas, canchas de fútbol, vóley, básquet y otros deportes. 
  4. Espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales, entre otras). 
  5. Estacionamientos Públicos de Bicicletas, siempre que sea concomitante con otro uso. 
  6. Cualquier otro destino que, a criterio de la autoridad de aplicación, resulte en beneficio de la comunidad en su conjunto. 

Artículo 7°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. A tales fines, y sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación a este respecto, estarán bajo su órbita de actuación entre otros, los siguientes actos: 

  1. La promoción y publicidad del régimen de “Plazas de Bolsillo”. 
  2. La confección del Registro de Predios Baldíos según indica el artículo 2° de la presente.
  3. La confección de un Registro Permanente de Organizaciones Sociales aspirantes para realizar convenios de uso social. 
  4. La evaluación técnica de las parcelas ofrecidas y propuestas. 

Artículo 8°: Los/as propietarios/as de inmuebles que pretendan ingresar al presente programa, podrán solicitarlo de manera espontánea mediante nota presentada por Mesa de Entradas general de la Municipalidad de Arrecifes, en la cual brindará todos los datos legales y catastrales referidos al terreno de su propiedad que ofrece. Proporcionará asimismo en tal oportunidad, todos los datos catastrales relativos al inmueble, descripción física, características geográficas y poblacional del entorno, fotografías del estado actual, etc. Dicha nota será girada a la oficina de legal y técnica de la Municipalidad a los fines de que dictamine si el inmueble se encuentra en condiciones legales de ser incluido en el presente programa. Dictaminado favorablemente, el expediente será remitido a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la tramitación administrativa posterior. 

Artículo 9°: En el caso en que un tercero denuncie la existencia de una parcela que pueda ser incorporada al presente programa, la Municipalidad de Arrecifes se contactará con el propietario y promoverá su adhesión al programa. En caso de negativa, se aplicarán las consecuencias previstas en la normativa. 

Artículo 10°: Habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad previstas, la autoridad de aplicación remitirá el expediente junto al dictamen, a la Dirección de Asesoría Letrada de la Municipalidad a los fines de la redacción del contrato a ser suscripto entre el particular y la Municipalidad. 

Artículo 11°: La autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para convocar una vez al año a los/as propietarios/as de los terrenos baldíos o en situación de abandono y a instituciones públicas, asociaciones civiles, a fines de informar sobre los beneficios del Programa y promover la inscripción en los registros correspondientes. Las convocatorias se realizarán a través del Municipio y tendrán el objetivo de poner en contacto a los/as propietarios/as y las organizaciones sociales para establecer el enlace necesario con el objetivo de que se instrumenten las acciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 12°: El convenio a ser suscripto entre la Municipalidad de Arrecifes y el particular en cuya cabeza descansa la titularidad del derecho real de uso a ser cedido, contendrá las siguientes condiciones:

  1. Deberá quedar claramente establecido que la constitución de una plaza de bolsillo, no implica en modo alguno la variación del estatus legal del inmueble, ni su incorporación al régimen del dominio público del Estado. 
  2. La restitución del predio se efectuará en la forma y en el término contractual previsto. Cualquier renovación posterior de plazos requiere del dictamen favorable de la autoridad de aplicación y de la Dirección de Asesoría Letrada de la Municipalidad, debiéndose suscribir un nuevo convenio. 
  3. La Municipalidad como comodatario, y siempre y cuando medie consentimiento del comodante, tendrá la facultad de delegar la utilización, la responsabilidad y tareas de conservación, mantenimiento y vigilancia del terreno en manos de instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales o de bien público, vecinales y/o entidades comunitarias, quienes serán las encargadas del cuidado del lote. Asimismo, se podrá asignar el uso exclusivo de los espacios a entidades de bien público, que asumirán la obligación de cuidado. 
  4. Para el supuesto del inciso anterior, deberá formalizarse por instrumento escrito, renuncia expresa respecto a la pretensión de derechos reales basados en el paso del tiempo (prescripción adquisitiva del dominio), debiendo el municipio garantizar al comodante el cumplimiento de desalojo por parte del tercero a la finalización del contrato de comodato. 
  5. Las partes, en caso de comodato a plazo, podrán en cualquier momento dejar sin efecto el comodato, debiendo comunicarlo previamente con 180 días de antelación. 
  6. Serán a cargo del comodatario y/o de la entidad o grupo con derecho al uso y goce del terreno, todos los trabajos y mejoras necesarias para el disfrute del predio; tales como trabajos de parquizado, colocación de mobiliario urbano removible, etcétera. 
  7. Todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en el entendimiento de que a la finalización del contrato serán retiradas todas las que sean pasibles de ser removidas, quedando el resto en beneficio de la propiedad sin lugar a reembolso alguno. 

Artículo 13°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA NUEVE  DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 10 de Agosto de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3507

Expediente Nro. 11.374/23

12º Sesión Ordinaria

09/08/2023

 

VISTO:

El expediente Nro. 11.374/23 vinculado a la nota presentada por la comunidad educativa del Centro Educativo de Adultos Nro. 703, conjuntamente con la Junta Vecinal del Barrio Santa Teresita; en el marco del proyecto áulico denominado: “Cuidar para aprovechar” y;

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto se encuentra orientado al desarrollo de políticas para el tratamiento de la problemática en materia ambiental.-

Que su abordaje tanto desde el ámbito de las organizaciones no gubernamentales como educativas, deben ser consideradas por el estado municipal, puesto que a través de una tarea coordinada permitirá la implementación de medidas para mitigar la contaminación ambiental; como en este caso el control para evitar el exceso de basura y residuos.-

Que las entidades recurrentes han iniciado desde sus respectivos lugares y roles acciones concretas de concientización, proponiendo además la ejecución de tareas en materia de separación de residuos con el objetivo de reusar los elementos, el reciclado y por ende la reducción de los residuos.-

Que el estado municipal cuenta con aliados plenamente comprometidos en el desarrollo de actividades para el tratamiento de residuos, que sin dudas es preciso apoyar e incentivar.-

Que dentro del Proyecto proponen y solicitan la instalación de “Contenedores para la Separación de Residuos” en lugares estratégicos en los Barrios Santa Teresita y “El Lago” de nuestra ciudad, basados en el precedente sobre contenedores instalados en otros puntos de la ciudad por el propio Municipio.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Declarase de Interés Legislativo y Municipal en defensa del Medio Ambiente el Proyecto denominado “CUIDAR PARA APROVECHAR”, cuya autoría pertenece al Centro Educativo de Adultos. Nro. 703, con sede en el Centro de Atención Primaria de la Salud de Barrio Santa Teresita; con la participación de la Junta Vecinal del citado Barrio.-

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la instalación de “Contenedores para la Separación de Residuos”, en los Barrios “Santa Teresita” y “El Lago”; la cantidad y los lugares estratégicos de ubicación serán consensuados entre la O.T.M. (Oficina Técnica Municipal) y representantes de la entidad educativa y la Junta Vecinal.-

Artículo 3°: La instalación de los Contenedores deberán seguir los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nro. 3.275/21.-

Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del presupuesto de gastos vigente.-

Artículo 5°: Remítase a las entidades recurrentes copia de la Ordenanza Nro. 3.275/21.-

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA NUEVE  DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 10 de Agosto de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3506

Expediente Nro. 11.386/23

12º Sesión Ordinaria

09/08/2023

VISTO:

La presentación efectuada por la Jefa Interina de Patrimonio, Sra. Carolina Rodríguez, por la cual pone de manifiesto la donación recibida por parte de la Firma BURATOVICH Hnos., con destino al nosocomio local, y;

CONSIDERANDO:

Que, la donación aludida consta de:

  • CAFO (Humidificador respiratorio término de Alto Flujo) – Marca COMEN – Importador TECNOIMAGEN S.A., Modelo: NF5 SN: 5211108086C (Contiene: 5 cánulas nasales Reswell, 1 manguera verde, 1 cánula optiflow, OPT946, 1 manguera corrugada Reswell).-

Que, debe sancionarse la correspondiente Ordenanza de conformidad con lo dispuesto por el art. 57º del Decreto Ley 6769/58.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A  :

Artículo 1º: Acéptese la donación realizada por la Firma BURATOVICH Hnos., con destino al nosocomio local, que consta de los siguientes elementos:

  • CAFO (Humidificador respiratorio término de Alto Flujo) – Marca COMEN – Importador TECNOIMAGEN S.A., Modelo: NF5 SN: 5211108086C (Contiene: 5 cánulas nasales Reswell, 1 manguera verde, 1 cánula optiflow, OPT946, 1 manguera corrugada Reswell)

Artículo 2°: Incorpórense los mencionados bienes al Patrimonio Municipal.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA NUEVE  DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 10 de Agosto de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario