Ordenanza Nro. 3481

Expediente Nro. 11.300/23

4º Sesión Ordinaria

12/04/2023

 

VISTO:

El Expediente Nro. 11.300/23 caratulado “Nota presentada por la Asociación Cooperadora del Taller Protegido de Arrecifes, informando acerca del Intento de Usurpación de un inmueble de su propiedad ubicado en Av. Molina y Avda. Belgrano de esta Ciudad de Arrecifes. Solicita autorización para el lanzamiento de la “Campaña del Millón Virtual”, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente las autoridades del Taller Protegido de Arrecifes solicitan la autorización para realizar una Campaña del Millón Virtual cuya finalidad es juntar fondos para el cerramiento del terreno propiedad de dicho Taller.

Que la idea es que todo vecino que tenga ganas de colaborar con tal emprendimiento pueda realizarlo a través de transferencias a la cuenta cuya titularidad detenta el Taller Protegido de Arrecifes.-

Que amén de que el Estado debe estar presente en encontrar soluciones en situaciones como las anteriormente planteadas todo recurso a modo de colaboración por parte de la Ciudadanía tenderá indefectiblemente a juntar dichos fondos de manera más rápida y así dar solución a la problemática planteada.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Autorizase al Taller Protegido de Arrecifes a realizar una “Campaña del Millón Virtual” cuyo objetivo será la construcción de un cerramiento en el predio cuya propiedad detenta el Taller Protegido de Arrecifes en Av. Molina y Av. Belgrano de nuestro Distrito.-

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través del área correspondiente dar amplia difusión por todos los medios disponibles a la iniciativa impulsado por el Taller Protegido de Arrecifes dispuesta en el Artículo 1° de la presente.-

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 13 de Abril de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3480

Expediente Nro. 11.278/23

4º Sesión Ordinaria

12/04/2023

 

VISTO:

La campaña nacional de concientización vial “ESTRELLAS AMARILLAS”, impulsada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel.-

Que dicha Fundación se constituyó a raíz de un fatal accidentes ocurrido el 26 de mayo de 2006, en General Acha, provincia de La Pampa, donde pierde la vida la joven Laura Cristina, residente en la provincia de Córdoba, quién da nombre a la Fundación y;

CONSIDERANDO:

Que la Fundación trabaja en la creación y/o apoyo de políticas públicas para disminuir la problemática de los delitos de tránsito, promoviendo un cambio de actitud a través de la concientización y educación vial, cuyo objetivo es despertar una actividad pro-activa por parte de la ciudadanía.-

Que la pintada de estrellas Amarillas se utiliza como una de las herramientas de concientización, en lugares donde ocurrieron accidentes fatales.-

Que la intención es lograr una asociación rápida entre la estrella y los riesgos de sufrir un siniestro.-

Que las campañas de concientización no solo las conforman integrantes de Fundaciones, Agrupaciones, sino también por todas aquellas personas de diferentes ciudades y provincias, incluso Arrecifes.-

Que la campaña nacional de concientización vial “ESTRELLAS AMARILLAS” Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel lleva desde sus inicios 823.500 kilómetros recorridos, 161.000 pintadas y más de 500 grupos de estrellas Amarillas, sumándose el distrito de Arrecifes.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el permiso para uso del espacio público solicitado por familiar directo de victimas de siniestro viales ocurridos en jurisdicción del partido de Arrecifes, para el pintado de carteles de “ESTRELLA AMARILLA” en alusión a aquellas víctimas fallecidas en accidentes viales.-

A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:

FAMILIAR DIRECTO: Aquellas personas familiares de la victima de accidente de tránsito, en el grado de consanguinidad: ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de parentesco: parientes colaterales (hermanos bilaterales y/o unilaterales), parientes por afinidad en primer grado de parentesco. Quedan incluidas las personas que hayan mantenido unión convivencial con la victima.-

SINIESTRO VIAL: Es todo acontecimiento súbito y violento producido por o con motivo de la circulación en la vía pública y del que resulta la muerte de la/las personas físicas que intervienen en el mismo.-

Artículo 2º: Las estrellas con cinco puntas, serán pintadas en la cinta asfáltica o pavimento, con pintura vial amarilla y tendrá un (1) metro de diámetro, en su interior se podrá inscribir solamente nombre y apellido de la persona que sufrió el siniestro y fecha en que ocurrió el mismo.

Artículo 3º: Previo a la señalización se deberá solicitar autorización ante el Honorable Concejo Deliberante, acreditando el vínculo establecido en el artículo 1º.-

Artículo 4º: Una vez autorizada la colocación de la estrella, la ejecución y el mantenimiento de la misma quedarán a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a través del área que al efecto designe, a la creación de un registro de estrellas amarillas, que tendrá como finalidad confeccionar un mapa de la ciudad, detallando los lugares donde hayan ocurrido accidentes de tránsito fatales. El mapa al que alude el presente artículo será difundido en las campañas de prevención vial y se le entregará a cada contribuyente que gestione su licencia de conducir.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará las acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña “Estrella Amarilla”, procurando la participación, colaboración y el compromiso de las asociaciones civiles y de entidades públicas y privadas. Facultando al mismo a suscribir convenios para el desarrollo de compañas de concientización vial.-

Artículo 7º: Establecese en el distrito de Arrecifes, el tercer domingo de noviembre, el día de “LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, con el fin de recordar y acompañar a familiares de víctimas de accidentes viales, potenciando las campañas de educación y concientización vial. El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará dicha fecha al calendario anual de eventos.

Artículo 8º: En la fecha señalada se iluminarán los edificios públicos municipales de color amarillo. Debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal invitar a las entidades gubernamentales de jurisdicción provincial y nacional a que adopten el mismo criterio.-

Artículo 9º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán afrontados en su totalidad por el Grupo Estrellas Amarillas Arrecifes.-

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 13 de Abril de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3479

Expediente Nro. 11.224/22

4º Sesión Ordinaria

12/04/2023

 

VISTO:

El expediente Nro. 11.224/22, relacionado con la nota presentada por la Asociación Sanmartiniana; solicitando la consideración de bienes patrimoniales tangibles protegidos al “Retoño del Pino Histórico de San Lorenzo”, ubicado en el predio del Automóvil Club Argentino filial Arrecifes, plantado en el año 1950 con motivo del año del Libertador Gral. José de San Martín por iniciativa del Rotary Club de Arrecifes.-

Que además propone similar tratamiento para la Sala Sanmartiniana del Museo y Archivo Histórico Local, por ser la primera Sala de la entidad dedicada exclusivamente al Padre de la Patria y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso revalorizar el significado histórico del “Retoño del Pino Histórico de San Lorenzo”, ya que este ejemplar proviene del original que se encuentra en el huerto del convento de los Padres de la Compañía de Jesús, en la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. El mismo adquiere relevancia ya que a su sombra el Tte. Gral. Dn. José de San Martín firmo el parte de la victoria de la Batalla de San Lorenzo en el año 1813.-

Que dicha circunstancia motivó el reconocimiento como uno de los primeros árboles históricos.-

Que el árbol fue declarado Monumento Histórico Nacional por Ley 12.648 del 2 de octubre de 1940. Siendo declarado posteriormente mediante Decreto Nacional Nro. 3.038 se lo declaró Árbol Histórico.-

Que teniendo en cuenta el carácter histórico – simbólico de la especie arbórea, se deben impulsar las acciones desde el propio estado Municipal para su conservación y protección.-

Que además la Asociación Cultural Sanmartiniana “Pago de los Arrecifes” propone la declaración de interés patrimonial a la Sala Sanmartiniana del Museo y Archivo Histórico de Arrecifes, por ser la primera sala creada por la entidad dedicada exclusivamente al Padre de la Patria, siendo parte constitutiva de la misma entre otras piezas, las donadas por la Señora Lamperié de Descalzo, esposa del extinto Coronel Don Bartolomé Mitre Descalzo, siendo los primeros objetos que integraron el recinto desde su inauguración el día 17 de Agosto de 1968.-

Que la Ordenanza Nro. 1.606/02 establece los lineamientos para la  preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental, tutelado por la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, como así también fija el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de los mismos.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Declarase de Interés Patrimonial en el campo “HISTORICO – SIMBOLICO – SOCIAL” para el Distrito de Arrecifes el “Retoño del Pino Histórico de San Lorenzo”, ubicado en el inmueble propiedad del Automóvil Club Argentino – filial Arrecifes, plantado en el año 1950 por iniciativa del Rotary Club de Arrecifes en conmemoración del año del Libertador Gral. José de San Martín.-

Artículo 2°: Declarase de Interés Patrimonial en el campo HISTORICO – SIMBOLICO – SOCIAL, para el Distrito de Arrecifes a la “Sala Sanmartiniana del Museo y Archivo Histórico de Arrecifes”, por ser la primera sala creada por la Asociación Cultural Sanmartiniana de nuestra ciudad, dedicada exclusivamente al Padre de la Patria, siendo parte constitutiva de la misma los bienes muebles que se encuentran en exhibición en dicho recinto.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá en el plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el listado de bienes que se exhiben en la Sala Sanmartiniana, con fotografía de cada objeto y una breve reseña acerca de su procedencia.-

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo las medidas de preservación e identificación dispuestas en la Ordenanza Nro. 1.606/02.-

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- 

Arrecifes, 13 de Abril de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3478

Expediente Nro. 11.308/23

4º Sesión Extraordinaria

05/04/2023

 

VISTO:

La Ordenanza Nro. 2.857, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nro. 2.857 dispuso la adhesión al Plan de financiamiento de viviendas establecidas por el instituto de la Vivienda de la Provincia mediante el Plan de ejecución de 20 viviendas más infraestructura en el marco del Programa Bnaerense II.

Que, la Ordenanza Nro. 2.857 asimismo autorizó al Señor Intendente Municipal a suscribir el convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas, como así también a suscribir con los beneficiarios del programa los instrumentos legales necesarios que garanticen al Municipio el recupero del financiamiento realizado.

Que, de acuerdo al Convenio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto de la Vivienda, éste se comprometió a aportar asistencia financiera por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($: 19.791.712,61) para la construcción de la cantidad de veinte (20) viviendas.

Que, la Ordenanza Nro. 3.246 dispuso adherir a la Resolución Nro. 1810/13 y modificatorias del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir las adendas de los convenios de financiamiento celebrados con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo a afectar a la coparticipación provincial de impuestos en garantía del aporte financiero.

Que, de acuerdo a las adecuaciones al Convenio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto de la Vivienda surgidas de la adenda, el monto final del financiamiento asciende a PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($: 40.819.347,92).

Que, el lugar de emplazamiento es el inmueble que se corresponde con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Manzana 102 M, de propiedad de la Municipalidad.

Que, se encuentran construidas y aptas para la adjudicación la cantidad de diez (10) de las viviendas previstas, y seleccionados los beneficiarios conforme surge del croquis que como Anexos I y II forman parte integrantes de la presente.

Que, así también se encuentra edificada y apta para la adjudicación una vivienda adicional a las anteriores referidas, de similares superficie y características, que fue construida enteramente con fondos municipales, cuyos beneficiarios igualmente fueron elegidos como constan en los referidos Anexos.

Que, cabe establecer el precio de las once (11) viviendas para convenir con los beneficiarios del programa el respectivo importe y la forma de pago.

Que, es deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, entre los que se encuentra reconocido el derecho a la vivienda (conf. Art. 36 inc. 7 de la Constitución de la Provincia).

Que, dentro de tal marco constitucional, considerando igualmente la difícil situación económica reinante, la escases de oferta de inmuebles destinados a uso habitacional en el Partido y los inconvenientes que se presentan a las familias humildes para el acceso a la vivienda, se estima conveniente fijar el valor de las unidades de vivienda, incluido el inmueble en que se hallan emplazadas, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($: 5.760.000,00), que deberán abonar a la Municipalidad los beneficiarios del programa.

Que, el importe indicado en el párrafo precedente debe ser actualizado mensualmente por el índice del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), conforme a la Resolución 501/19 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (RESOL-2019-501-GDEBA-IVMIYSPGP); y la forma de pago del valor debe ser determinado en trescientas sesenta (360) cuotas mensuales pagaderas del día 1 al día 10 de cada mes.

Que, el Departamento Ejecutivo establecerá mensualmente el importe a abonar por los beneficiarios, por aplicación del aludido índice de ajuste a las cuotas mensuales en que se divide el precio.

Que, igualmente cabe ratificar la selección de los beneficiaros del programa, en los que se indican en el Anexo I para la primera etapa de entrega de las viviendas.                                 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Fíjese el precio de cada una de las primeras diez (10) viviendas que integran el programa “20 Viviendas” incluido el inmueble en que se hallan emplazadas, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($: 5.760.000,00).

Artículo 2º: Fíjese el mismo precio indicado en el Artículo 1º para la vivienda, incluido el inmueble en que se halla emplazada, construida enteramente con fondos municipales.    

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la venta a los beneficiarios del programa que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, y a suscribir los respectivos instrumentos legales.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar la forma de pago del importe fijado en el Artículo 1° en hasta trescientas sesenta (360) cuotas mensuales, cuyo importe serán equivalentes a la trescientas sesenta (360) avas partes del precio, ajustadas mensualmente por el índice del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), conforme a la Resolución 501/19 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (RESOL-2019-501-GDEBA-IVMIYSPGP).

Artículo 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar las demás condiciones de contratación, como las consecuencias del incumplimiento de los beneficiarios a las condiciones contractuales, y al otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4° SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 10 de Abril de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3477

Expediente Nro. 11.277/23

3º Sesión Ordinaria

22/03/2023

 

VISTO:

El expediente Nº 4010-199896/2023, por el que se gestiona la escrituración del inmueble ubicado en calle Lamadrid 865 cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17 a, Parcela 11 c de esta ciudad de Arrecifes, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 6 de febrero de 2023 la Sra. CASTIGLIONI, Eliana Antonela DNI 37.365.801, presenta mediante Expediente Nro.4010-199896, nota solicitando la escrituración de su vivienda, la cual adquirió por Boleto de compraventa en el año 2014, a la Sra. Olmedo Claudia Patricia, siendo su vivienda única de ocupación permanente, pero no contando con los medios económicos suficientes no ha podido escriturarla. A saber, en fecha 28 de abril de 1979 el Sr. Olmedo Doroteo Esteban (padre de la vendedora) adquiere la propiedad mediante escritura de compraventa Nº 158 pasada ante el Esc. de esta ciudad don Miguel Sardi, la cual adquirió para su hija Claudia Patricia Olmedo, en ese momento menor de edad, quien a su mayoría de edad la aceptaría, todo de acuerdo a lo que expresamente consta en su título. Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2011 se produce el fallecimiento del Sr. Doroteo Esteban Olmedo, pasando su hija Claudia Patricia Olmedo a ser titular de dominio del inmueble objeto de venta.

Que, el proceso de regularización dominial del inmueble, comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los adquirentes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos.

Que, según lo dispuesto en el artículo 4º, inciso d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente.

Que la Sra. Eliana Antonela CASTIGLIONI cumple con los requisitos exigidos por la Ley 10.830.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Declarase de interés social la escrituración a favor de la Señora Eliana Antonela GASTIGLIONI – DNI: 37.365.801, del inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I – Sección B – Quinta 17, Manzana 17 a – Parcela 11 c  – Partida  Inmobiliaria Nro. 19.411 del distrito de Arrecifes (010).-

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-  

Arrecifes, 23 de Marzo de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3476

Expediente Nro. 11.275/23

3º Sesión Ordinaria

22/03/2023

 

VISTO:

El Expediente Nro. 199.345/23 relativo a la nota presentada por el Presidente de la empresa Transportes M.D. S.A., actual concesionaria del servicio de transporte público de Pasajeros en el Partido de Arrecifes; solicitando autorización para el incremento de tarifas del servicio (Boleto Único y Escolar) y;

CONSIDERANDO:

Que, fundamenta tal solicitud en las constantes variables que interactúan en la economía nacional (inflación, aumento de combustibles, aumentos de salarios, impuestos provinciales y nacionales, seguros, mantenimiento de las unidades, repuestos, etc.).-

Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento de la autorización solicitada por la empresa de Transporte Público.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorizase a la empresa TRANSPORTE MD S.A. – CUIT Nro. 30-71042603-8, concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros en el partido de Arrecifes; el incremento de tarifas cuyas categorías y valores se detallan a continuación, cuya vigencia se establece a partir del día 14 de marzo de 2023, en virtud de que la concesionaria ha hecho uso de la opción prescripta por el artículo 29° del Pliego de Bases y Condiciones – Condiciones Particulares/Objeto de la Licitación, Anexo I de la Ordenanza Nro. 3.342/21:

categoria valor:
Boleto único $:  100,00.-
boleto escolar Bonificación 50% Boleto Único.-
boleto discapacitado Bonificación 100% Boleto Único.-

Artículo 2º: Autorizase a la empresa TRANSPORTE MD S.A. – CUIT Nro. 30-71042603-8, concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros en el partido de Arrecifes; el incremento de tarifas cuyas categorías y valores se detallan a continuación, a partir del 1 de mayo de 2023:

categoria valor:
Boleto único $: 120,00.-
boleto escolar Bonificación 50% Boleto Único.-
boleto discapacitado Bonificación 100% Boleto Único.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 23 de Marzo de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3475

Expediente Nro. 11.258/23

3º Sesión Ordinaria

22/03/2023

 

VISTO:

El expediente Nro. 11.258/23 vinculado a la nota presentada por la Señora Laura Mafalda Picoy – DNI: 10.368.200, domiciliada en calle Juan M. Ocariz 457 de esta ciudad de Arrecifes; mediante la cual solicita autorización para disponer de una reserva de espacio en la vía pública para el estacionamiento de vehículo para personas discapacitadas y;

CONSIDERANDO:

Que la autorización de reserva de espacio en la vía pública solicitada se encuadra en las prescripciones del Artículo 35º de la Ordenanza Nro. 3.127/19 y sus modificatorias.-

Que además la recurrente ha acompañado la documental requerida para la obtención del correspondiente permiso, la cual se detalla a continuación:

  • Copia Documento Nacional de Identidad.-
  • Copia Certificado de Discapacidad Ley 22.431, con validez hasta el 10/08/2032, con diagnóstico: Artritis reumatoide seropositiva; Diagnóstico Funcional – Funciones Corporales: b715.3, b710.3, b740.3,; conforme la disposición Nro. 1019/15 del Servicio Nacional de Rehabilitación sobre certificación de personas con discapacidad con deficiencia física de origen motor.-
  • Copia Acta de Matrimonio.-
  • Copia Cédula del Automotor.-
  • Copia Título del Automotor.-
  • Certificado de Domicilio expedido por la delegación Arrecifes del Registro Civil y de las Personas en fecha 25/01/2023.-

Que en función de los antecedentes aportados como así de la valoración de los mismos, corresponde entonces conceder el estacionamiento especial solicitado.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorizase a la Señora LAURA MAFALDA PICOY – (DNI). 10.368.200, a disponer de una reserva de Estacionamiento Especial para Discapacitados, en los términos de la Ordenanza Nro. 3.127/19 y sus modificatorias, frente a su residencia particular (acera derecha) ubicada en calle Juan M. Ocariz 457 de esta ciudad de Arrecifes.-

Artículo 2º: La autorización dispuesta mediante la presente ordenanza es conferida para uso del vehículo marca CHEVROLET – Modelo: ASTRA GL 2.0 DTI – Tipo: Sedan 5 puertas – Dominio: FGU080.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la demarcación y las medidas de la reserva de estacionamiento frente al domicilio del beneficiario.-

Artículo 4º: Los gastos que demande la tarea de demarcación serán solventadas exclusivamente por el beneficiario y controlado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Para lo cual utilizará el símbolo dispuesto en el Anexo III de la Ordenanza Nro. 3.127/19 y sus modificatorias; además en el cordón de la vereda perteneciente a cada extremo de la delimitación del espacio deberá pintarse el Dominio del Automotor para permitir el control del cumplimiento de la presente disposición por parte de la autoridad de aplicación.-

Artículo 5º: Dadas las características especiales por la cual se otorga la franquicia, la presente autorización tendrá una validez de 1 año, contados a partir de la promulgación de la presente disposición. La que podrá ser renovada a solicitud del interesado.-

Artículo 6º: Incorpórese como Anexo I de la presente Ordenanza copia de la documentación que a continuación se detalla:

  • Copia Documento Nacional de Identidad.-
  • Copia Certificado de Discapacidad Ley 22.431, con validez hasta el 10/08/2032, con diagnóstico: Artritis reumatoide seropositiva; Diagnóstico Funcional – Funciones Corporales: b715.3, b710.3, b740.3,; conforme la disposición Nro. 1019/15 del Servicio Nacional de Rehabilitación sobre certificación de personas con discapacidad con deficiencia física de origen motor.-
  • Copia Acta de Matrimonio.-
  • Copia Cédula del Automotor.-
  • Copia Título del Automotor.-
  • Certificado de Domicilio expedido por la delegación Arrecifes del Registro Civil y de las Personas en fecha 25/01/2023.-

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 23 de Marzo de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3474

Expediente Nro. 11.294/23

3º Sesión Ordinaria

22/03/2023

 

VISTO:

La oportunidad de facilitar el acceso a la educación universitaria por parte de todos/as los/as habitantes del Municipio de Arrecifes, y teniendo en cuenta las dificultades que afrontan los/as estudiantes y sus familias para que aquellos/as puedan avanzar en el desarrollo de su educación formal y;

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos 20 años, el desarrollo del sistema universitario nacional y provincial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se ha orientado a los centros de mayor densidad poblacional y ha resultado ser un instrumento de fortalecimiento de la inclusión educativa universitaria.

Que, el Poder Ejecutivo ha llevado a cabo diversas medidas tendientes a colaborar con el sistema universitario en el incremento de las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria en el territorio provincial, a fin de atender las prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades provinciales favoreciendo el arraigo de los/as ciudadanos/as.

Que existen, desde las universidades nacionales y provinciales, diversas experiencias de desarrollo de Centros Universitarios y Unidades Académicas orientadas a la diseminación territorial de las ofertas educativas universitarias.

Que por Decreto Nro. 122/2020 se creó el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, cuyo objeto principal resulta articular las capacidades de las instituciones del ámbito universitario y científico con asiento en la provincia de Buenos Aires con la Administración Pública Provincial.

Que, por su parte, el “Plan 6 x 6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires” diseñado por el gobierno provincial, posee entre sus prioridades la reparación de la Provincia y la recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo, y fundamentalmente la mejora sustancial de la calidad de vida de los y las bonaerenses.

Que, en ese marco, el Plan de Integración Territorial Universitaria “PUENTES”, tiene por objeto el incremento de las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de acuerdo a las principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socio-productiva, a través de tres programas fundamentales destinados al cumplimiento de su objeto: a) AMPLIACIÓN DE LA OFERTA ACÁDEMICA. b) CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA. c) IMPLEMENTACIÓN DE BECAS UNIVERSITARIAS BONAERENSES.

Que, a través del Decreto N° 2538/22 se modificó el objeto del Plan “PUENTES” extendiendo la cobertura territorial de la oferta académica universitaria a todos los municipios de la provincia de Buenos Aires.

Que, según el ANEXO I del Decreto N° 2538/22 en su TÍTULO III artículo 6° se podrá aumentar la oferta académica en carreras de pregrado, diplomaturas, grado y posgrado que se adapte a las necesidades del municipio o la región; y se podrá ofertar capacitación destinada a agentes de la administración pública que incluya carreras de pregrado, diplomaturas, grado y posgrado, que contribuyan a la profesionalización de la gestión pública.

Que, en el TITULO IV artículo 8° del ANEXO I del Decreto N° 2538/22 se establece la creación y puesta en funcionamiento de Centros Regionales de Formación Universitaria y sus respectivos espacios en distritos en los que no contaren con la infraestructura necesaria y dispondrá de recursos que resulten necesarios para el financiamiento de sus gastos operativos y recursos humanos.

Que, a los fines de poner en funcionamiento los programas mencionados ut supra, se podrán otorgar subsidios a municipios por un monto máximo de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000,-), los cuales deberán contar la respectiva rendición de la inversión de los fondos (con aplicación supletoria del Régimen General de Subsidios aprobado por Decreto Nº 467/07).

Que, en tal sentido, los centros de formación universitaria se constituirán como ámbitos en los cuales las diferentes universidades provinciales y/o universidades nacionales, con asiento en el territorio de la Provincia, desarrollarán diferentes tipos de actividades académicas, entre ellas, el dictado de carreras de pregrado, grado o posgrado, y capacitaciones, así como también la realización de seminarios, congresos, conferencias y/o cualquier otro evento de carácter académico.

Que estos centros deberán funcionar en espacios existentes destinados al efecto o, en aquellos distritos en los que no contaren con la infraestructura necesaria, se podrá acordar la colaboración de la Provincia a través de la Jefatura de Asesores del Gobernador para la puesta en funcionamiento de espacios acordes a las necesidades.

Que, en el TITULO V artículo 11° del ANEXO I del Decreto N° 2538/22 dispone la creación de becas universitarias bonaerenses previstas para el acompañamiento y apoyo para aquellos estudiantes que, por diversos motivos, no podrían continuar sus estudios sin ella. Dichas becas podrán ser: a) DE ESTÍMULO. b) DE MOVILIDAD. c) DE CONECTIVIDAD.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :  

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse al Plan de Integración Territorial Universitaria “PUENTES”, con el objeto de ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria en nuestro Municipio.

Artículo 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal el destino de recursos y esfuerzos complementarios a los dispuestos por el Gobierno Provincial, de modo de ampliar el alcance e impacto de las políticas referidas en el Municipio.

Artículo 3º: Remítase copia a la Jefatura de Asesores del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento y posterior articulación con el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 23 de Marzo de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3473

Expediente Nro. 11.297/23

3º Sesión Ordinaria

22/03/2023

 

VISTO:

La invalorable decisión de Pablo Zabaleta de contribuir con su aporte a la revisión y recambio de luminarias, y el reacondicionamiento del sistema lumínico del Estadio Municipal, y;

CONSIDERANDO: 

Que, Pablo es un destacado representante internacional de nuestro distrito, a partir de su exitosa carrera deportiva en el fútbol profesional, con la obtención de importantes logros en las selecciones nacionales de mayores y juveniles, y una trayectoria que inició en el Club Obras Sanitarias de Arrecifes, luego se desempeñó en las divisiones inferiores y la primera de San Lorenzo de Almagro, para continuar en el fútbol de España defendiendo los colores del Real Club Deportivo Espanyol, y culminar su carrera en Inglaterra a través de un triunfal paso por el Manchester City para retirarse posteriormente en el West Ham.

Que, a partir de su intachable conducta y los distintos logros obtenidos en el fútbol durante su extensa carrera, Pablo ha sido distinguido en innumerables oportunidades, tal como la imposición de su nombre al Estadio Municipal a partir de la sanción de la respectiva Ordenanza por parte del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes.

Que, en esta oportunidad, Pablo Zabaleta ha decidido colaborar con su ciudad natal a partir del importante aporte que significa para el deporte arrecifeño un nuevo sistema de iluminación LED para el Estadio Municipal con 24 proyectores, el reemplazo del cableado externo y un nuevo tablero de comando.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Aceptase la donación realizada por el Señor PABLO ZABALETA de un  nuevo sistema de iluminación LED para el Estadio Municipal, con 24 proyectores, el reemplazo del cableado externo y un nuevo tablero de comando.

Artículo 2°: Incorpórense los mencionados bienes al Patrimonio Municipal.

Artículo 3°: Remítase copia de la presente al Sr. PABLO ZABALETA, expresando el sincero agradecimiento de la comunidad de Arrecifes por el invalorable aporte realizado para la infraestructura deportiva de nuestra ciudad.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Arrecifes, 23 de Marzo de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Ordenanza Nro. 3472

Expediente Nro. 11.303/23

3º Sesión Ordinaria

22/03/2023

 

VISTO:

El Expediente Nro. 11.303/23 concerniente a la nota presentada por la Directora de la Escuela de Educación Secundaria Nro. 4 “José Peñalva” del distrito de Arrecifes; solicitando autorización para llevar a cabo una intervención artística en la Plazoleta de la Memoria la Verdad y la Justicia “Norberto Armando Habegger” a los fines de evocar el cuadragésimo aniversario del denominado “SILUETAZO” y;

CONSIDERANDO:

Que la realización de siluetas es la práctica más recordada artístico-política, que proporcionaron una importante visualización en el espacio público de Buenos Aires y muchas otras ciudades del país a las reivindicaciones del movimiento de derechos humanos en los primeros años de la década del ochenta.-

Que es un trazado sencillo de la forma vacía de un cuerpo a escala natural sobre papeles, que luego son pegados en los muros de la ciudad, como forma de representar “la presencia de la ausencia” la de los miles de detenidos desaparecidos durante la última dictadura militar.-

Que conforme surge de los antecedentes bibliográficos el inicio de esta práctica artístico-política surge durante la tercera marcha de la Resistencia convocada por las Madres de Plaza de Mayo el 21 de septiembre de 1983 – Día del Estudiante -, aún en plena dictadura militar, donde dada su envergadura y masividad alcanzo el nombre del “Siluetazo”.-

Que el procedimiento fue una iniciativa de tres artistas audiovisuales: Rodolfo Aguerreberry, Julio Flores y Guillermo Kexel; su creación recibió aportes de las Madres, las Abuelas de Plaza de Mayo y de otros organismos de derechos humanos, militantes políticos y otras actividades.-

Que con el devenir del tiempo se convirtió en un contundente recurso visual público.-

Que en el caso puntual que nos ocupa la Entidad Educativa a 40 años del “SILUETAZO” pretende revalorizar su significancia histórica y social.-

Que el proyecto consiste en la instalación de tres siluetas humanas, en tamaño real, en la que cada una represente una palabra: Memoria, Verdad y Justicia.-

Que las siluetas serán construidas a modo de boceto en cartón, para luego intervenirlas con diversas técnicas (pintura, collage, grabado) en vivo, durante el desarrollo del acto oficial a realizarse en la plazoleta de la Memoria por la Verdad y la Justicia “Norberto Armando Habegger” el día 24 de Marzo de 2023.-

Que posteriormente los bocetos realizados servirán como modelo para la construcción de las siluetas en chapa, puesto que dicho material puede permanecer a la intemperie durante cierto tiempo.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Declarase de interés “Histórico – Cultural” para el distrito de Arrecifes, la iniciativa de la comunidad educativa de la Escuela de Educación Secundaria Nro. 4 “José Peñalva”; consistente en la instalación de tres siluetas con forma humana, de tamaño real construidas en chapa en conmemoración del cuadragésimo aniversario del “Siluetazo” práctica artístico-política utilizada para la reivindicación del movimiento de derechos humanos en la última dictadura militar.-

Artículo 2°: Autorizase la instalación de los elementos mencionados en el artículo precedente, en la Plazoleta de la Memoria por la Verdad y la Justicia “Norberto Armando Habegger” de nuestra ciudad. La Secretaría de Obras Públicas del Municipio deberá establecer el lugar de emplazamiento de las siluetas en el perímetro de la Plazoleta.-

Artículo 3°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán solventados íntegramente por el Departamento Ejecutivo Municipal; siendo imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

Artículo 4°: Remitase copia de la presente disposición a la entidad educativa a los fines que la misma, tome razón de su contenido.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- 

Arrecifes, 23 de Marzo de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario