Categoría: Ordenanzas Destacadas
Ordenanza Nro. 3348 (Presupuesto)
Ordenanza Nro. 3347 (Fiscal e Impositiva 2022)
Ordenanza Nro. 3222 – Presupuesto 2021
Expediente Nro. 10.683/20
14º Sesión Extraordinaria
23/12/2020
VISTO:
La necesidad de contar con la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar el instrumento administrativo que le da vigencia a la misma a partir del 1º de Enero de 2021.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Apruébese la programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos del Municipio de Arrecifes, correspondiente al Ejercicio 2021, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial Nro. 2.980/00.
Artículo 2º: Estimase en la suma de Pesos Un mil sesenta y cuatro millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete con 30/100 — ($ 1.064.084.457,30) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
CONCEPTO: | IMPORTE: |
Ingresos Corrientes | $: 1.045.335.480,04.- |
Recursos de Capital | $: 150.000,00.- |
Fuentes Financieras | $: 18.598.977,26.- |
TOTAL | $: 1.064.084.457,30.- |
Artículo 3º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por su procedencia y por su naturaleza económica de los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 4º: Estimase en la suma de Pesos Un mil sesenta y cuatro millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete con 30/100 — ($ 1.064.084.457,30) el total de erogaciones conformadas por Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Municipalidad de Arrecifes para el Ejercicio 2021, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:
CLASIFICACION |
JURISDICCION DEPARTAMENTO EJECUTIVO | JURISDICCION DEPARTAMENTO DELIBERATIVO |
TOTAL |
Gastos Corrientes | $ 959.843.808,07 | $ 19.471.438,56 | $ 979.315.246,63 |
Gastos de Capital | $ 47.871.743,67 | $ 200.000,00 | $ 48.071.743,67 |
Aplic. Financieras | $ 36.697.467,00 | $ 0,00 | $ 36.697.467,00 |
TOTAL | $ 1.044.413.018,74 | $ 19.671.438,56 | $ 1.064.084.457,30 |
Artículo 5º: Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto del gasto, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 6º: Apruébese el formulario 6 B “Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo” que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a ampliar y/o modificar el número de la Planta Permanente y Transitoria según las necesidades de servicio que puedan surgir en el transcurso del ejercicio 2021.
Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a ampliar el Cálculo de Recursos 2021 en los rubros que correspondan, utilizando para ello los siguientes conceptos:
- El superávit de ejercicios anteriores existentes en la cuenta de resultados acumulados del ejercicio.
- Excedentes de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.
- Las sumas que se calculen percibir en virtud del aumento o creación de tributos.
- Mayores participaciones Nacionales y Provinciales comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio.-
- Recursos afectados efectivamente autorizados por convenio celebrados con organismos provinciales, nacionales y cuantos otros pudieran corresponder.
En concordancia a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a la incorporación de créditos suplementarios en el Presupuesto de Gastos 2021 por un monto igual al que resulte de la aplicación del artículo 8º pudiendo para ello reforzar los créditos ya existentes o crear nuevos conceptos con la sola limitación que, en cuanto a su afectación, pudieran derivarse en los casos de los incisos d) y e) del artículo 8º, por la disposición provincial, nacional o que pudiera corresponder, respectiva.-
En concordancia a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a disponer transferencias de créditos para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los de una categoría programática o distintas u homónimas de distintos programas – sin restricciones derivadas de la apertura en programas – del Presupuesto de Gastos 2021 con la sola limitación de que las partidas disminuidas deberán conservar créditos suficientes para atender los compromisos del ejercicio y a hacer uso de las autorizaciones previstas en el Decreto 2980/00.
Artículo 11º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente ordenanza, en su carácter indicativo, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, al nivel de partida principal y en las categorías programáticas: Actividad Central, Actividad Específica, Obras, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.
Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes; y a hacer uso de las disposiciones y autorizaciones previstas en el art. 68 del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM – Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal), hasta el 5% del monto total del presupuesto aprobado para el ejercicio 2021, incluidas sus modificaciones; y art. 69 del citado Decreto.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas, imposibilidades contingentes de realización, o surgimiento de nuevas demandas de bienes y servicios sociales durante la ejecución, creando, modificando o eliminando categorías de la estructura programática existente.
Artículo 14º: Fijase el sueldo básico del agente municipal con jornada laboral de TREINTA (30) horas semanales (Categoría 25) en la suma de (pesos dieciocho mil doscientos doce con 99/100) $ 18.212,99- incrementándose éste en forma proporcional de acuerdo con la jornada de labor asignada para cada categoría con más los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del ejercicio. De conformidad con lo prescripto por los arts. 31, 118, 120, 124 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; toda modificación deberá necesariamente fijar la forma de financiación.
Artículo 15º: Fijase el importe de las pensiones graciables que abona el Municipio de Arrecifes en la suma de pesos dos mil con 00/100 ($ 2.000,00) por beneficiario, por mes en la forma que lo determine el Departamento Ejecutivo.-
El número máximo de beneficiarios para éste ejercicio se establece en ciento cincuenta (150).
Artículo 16º: La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2021, excepto para las disposiciones relativas al personal que se regirá desde su promulgación.
Artículo 17º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 28 de Diciembre de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
Ordenanza Nro. 3219 – Fiscal e Impositiva 2021
(Descargar Archivo PDF).-
Programa de Salud Deportiva – Ordenanza Nro. 1352/00
Expediente Nro. 3.546/00
5º Sesión Ordinaria
23/05/2000
VISTO:
Que, según establece la Declaración de los Derechos del Niño, éste tiene pleno derecho de crecer y desarrollarse con buena salud, contando para ellos con los Servicios Sanitarios adecuados y la necesidad de legislar en concordancia a los tiempos que hoy transcurren, para el control y el tratamiento de los Deportistas, realizando un aporte a las Entidades y/o Clubes que tanto esfuerzo realizan, y;
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia comprometerse con la salud de los Deportistas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Que es imprescindible prevenir problemas relacionados con el desarrollo psico – físico de los mismos.
Que el PROGRAMA DE SALUD DEPORTIVA permite trabajar a los Clubes o entidades relacionadas con el deporte y su desarrollo, con el respaldo Médico – Legal que hoy las circunstancias aconsejan.
Que prevenir se interpreta como evitar riesgos de la salud que condicionen la capacidad física de integrantes de la Comunidad.
Que la Ordenanza 639/90 posee un espíritu autoritario, con plazos, apercibimientos y/o multas hacia las Entidades, no acordes con el estado económico – financiero de los clubes y quienes los agrupan.
Que además, delega responsabilidades de habilitación de Consultorios en quienes no están autorizados legalmente para hacerlo marcando, de esta manera, alguno de los puntos más trascendentes que restarán posibilidades a su aplicación.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para poner en marcha el Programa de Salud Deportiva, en el ámbito del Distrito. Dirigido a proteger a todos los habitantes que realicen actividad física y/o deportiva. El mismo está destinado a Entidades o Clubes del ámbito público o privado en los que se realicen prácticas físicas y/o deportivas, ya sea en forma permanente o transitoria, con fines recreativos y/o educativos y/o competitivos.
Articulo 2º: Las Instituciones referidas tendrán a su cargo la responsabilidad de prevenir toda lesión que pudiera originarse en la salud de los Deportistas, en razón de las características y condiciones propia de la actividad.
Articulo 3º: La Secretaría de Salud y Acción Social informará los Servicios del ámbito Municipal, donde podrán realizar los exámenes los Deportistas carentes de recursos. Asimismo, abrirá un Registro de Prestadores Privados para aquellos que posean cobertura de Obra Social y/o Mutual.
Articulo 4º: Se confeccionará por cada Deportista una Historia Clínica, cuyo modelo y con el nombre de FICHA MEDICO – DEPORTIVA, se adjunta como ANEXO I, y que será archivada por el organismo competente. Será actualizada y/o renovada en forma semestral y en cada oportunidad se entregará a los Deportistas, un comprobante de haber cumplimentado los exámenes, el cual se adjunta como ANEXO II, con la denominación de CERTIFICADO DE SALUD / APTITUD FÍSICA.
Articulo 5º: Deróguese la Ordenanza Nro. 639/90, en todos sus términos.
Articulo 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES, EN SU 5º SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-
Arrecifes, 24 de Mayo del año 2.000.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexos y Ordenanzas relacionadas al tema en formato pdf).-
Ordenanza Nro. 3149 – Presupuesto 2020
Expediente Nro. 10.444/19
7º Sesión Extraordinaria
26/12/2019
VISTO:
La necesidad de contar con la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar el instrumento administrativo que le da vigencia a la misma a partir del 1º de Enero de 2020.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por (8) votos por la afirmativa y (4) votos por la negativa la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Apruébese la programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos del Municipio de Arrecifes, correspondiente al Ejercicio 2020, de conformidad a los alcances del
Decreto Provincial Nro. 2.980/00.-
Artículo 2º: Estimase en la suma de Pesos Ochocientos veintisiete millones setecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y siete con 27/100 ($: 827.767.967,27) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
CONCEPTO: | IMPORTE: |
Ingresos Corrientes | $ 807.188.448,17.- |
Recursos de Capital | $: 7.105.687,81.- |
Fuentes Financieras | $: 13.473.831,29.- |
TOTAL | $: 827.767.967,27.- |
Artículo 3º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por su procedencia y por su naturaleza económica de los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.-
Artículo 4º: Estímase en la suma de Pesos Ochocientos Veintisiete Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Siete con 27/100 ($ 827.767.967,27) el total de
erogaciones conformadas por Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras
del Presupuesto General de la Municipalidad de Arrecifes para el Ejercicio 2020, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:
CLASIFICACION |
JURISDICCION DEPARTAMENTO EJECUTIVO | JURISDICCION DEPARTAMENTO DELIBERATIVO |
TOTAL |
Gastos Corrientes | $ 746.598.742,36 | $ 14.242.433,81 | $ 760.841.176,17 |
Gastos de Capital | $ 44.766.791,10 | $ 80.000,00 | $ 44.846.791,10 |
Aplic. Financieras | $ 22.080.000,00 | $ 0,00 | $ 22.080.000,00 |
TOTAL | $ 813.445.533,46 | $ 14.322.433,81 | $ 827.767.967,27 |
Artículo 5º Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto del gasto, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.-
Artículo 6º: Apruébese el formulario 6 B “Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo” que forma parte integrante de la presente ordenanza.-
Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a ampliar y/o modificar el número de la Planta Permanente y Transitoria según las necesidades de servicio que puedan surgir en el transcurso del ejercicio 2020.
Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a ampliar el Cálculo de Recursos 2020 en los rubros que correspondan, utilizando para ello los siguientes conceptos:
- El superávit de ejercicios anteriores existentes en la cuenta de resultados acumulados del ejercicio.
- Excedentes de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.
- Las sumas que se calculen percibir en virtud del aumento o creación de tributos.
- Mayores participaciones Nacionales y Provinciales comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio.-
- Recursos afectados efectivamente autorizados por convenio celebrados con organismos provinciales, nacionales y cuantos otros pudieran corresponder.
En concordancia a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a la incorporación de créditos suplementarios en el Presupuesto de Gastos 2020 por un monto igual al que resulte de la aplicación del artículo 8º pudiendo para ello reforzar los créditos ya existentes o crear nuevos conceptos con la sola limitación que, en cuanto a su afectación, pudieran derivarse en los casos de los incisos d) y e) del artículo 8º, por la disposición provincial, nacional o que pudiera corresponder, respectiva.-
En concordancia a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a disponer transferencias de créditos para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los de una categoría programática o distintas u homónimas de distintos programas – sin restricciones derivadas de la apertura en programas – del Presupuesto de Gastos 2020 con la sola limitación de que las partidas disminuidas deberán conservar créditos suficientes para atender los compromisos del ejercicio y a hacer uso de las autorizaciones previstas en el Decreto 2980/00.
Artículo 11º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente ordenanza, en su carácter indicativo, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, al nivel de partida principal y en las categorías programáticas: Actividad Central, Actividad Específica, Obras, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.
Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes; y a hacer uso de las disposiciones y autorizaciones previstas en el artículo 68º del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM – Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal), hasta el 5% del monto total del presupuesto aprobado para el ejercicio 2020, incluidas sus modificaciones; y artículo 69 del citado Decreto.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas, imposibilidades contingentes de realización, o surgimiento de nuevas demandas de bienes y servicios sociales durante la ejecución, creando, modificando o eliminando categorías de la estructura programática existente.-
Artículo 14º: Fijase el sueldo básico del agente municipal con jornada laboral de TREINTA (30) horas semanales (Categoría 25) en la suma de (pesos trece mil seiscientos cincuenta y dos con 66/100) $: 13.652,66.- incrementándose éste en forma proporcional de acuerdo con la jornada de labor asignada para cada categoría con más los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del ejercicio. De conformidad con lo prescripto por los arts. 31, 118, 120, 124 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; toda modificación deberá necesariamente fijar la forma de financiación.
Artículo 15º: Fijase el importe de las pensiones graciables que abona el Municipio de Arrecifes en la suma de pesos mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00) por beneficiario, por mes en la forma que lo determine el Departamento Ejecutivo.-
El número máximo de beneficiarios para éste ejercicio se establece en ciento cincuenta (150).-
Artículo 16º: La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de Enero de 2020, excepto para las disposiciones relativas al personal que se regirá desde su promulgación.-
Artículo 17º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 27 de Diciembre de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-
Ordenanza Nro. 3144 – Fiscal e Impositiva 2020