Expediente Nro. 11.240/23
1º Sesión Extraordinaria
09/01/2023
VISTO:
La necesidad de contar con la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar el instrumento administrativo que le da vigencia a la misma a partir del 1º de enero de 2023.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Apruébese la programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos del Municipio de Arrecifes, correspondiente al Ejercicio 2023, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial Nro. 2.980/00.-
Artículo 2º: Estimase en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Veintiún Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Veintitrés con 12/100 ($: 3.521.269.523,12) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
CONCEPTO: | IMPORTE: |
Ingresos Corrientes | $ 3.465.357.677,70.- |
Recursos de Capital | $ 50.000,00.- |
Fuentes Financieras | $: 55.861.845,42.- |
TOTAL | $: 3.521.269.523,12.- |
Artículo 3º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por su procedencia y por su naturaleza económica de los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.-
Artículo 4º: Estimase en la suma de Pesos Tres mil quinientos veintiún millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés con 12/100 ($: 3.521.269.523,12) el total de erogaciones conformadas por Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Municipalidad de Arrecifes para el Ejercicio 2023, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:
CLASIFICACION |
JURISDICCION DEPARTAMENTO EJECUTIVO | JURISDICCION DEPARTAMENTO DELIBERATIVO |
TOTAL |
Gastos Corrientes | $: 3.117.963.252,56 | $: 50.012.185,13 | $: 3.167.975.437,69 |
Gastos de Capital | $: 271.493.764,39 | $: 222.000,00 | $: 271.715.764,39 |
Aplic. Financieras | $: 81.578.321,04 | $: 0,00 | $: 81.578.321,04 |
TOTAL | $: 3.471.035.337,99 | $: 50.234.185,13 | $:3.521.269.523,12 |
Artículo 5º: Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto del gasto, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 6º: Apruébese el formulario 6 B “Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo” que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a ampliar y/o modificar el número de la Planta Permanente y Transitoria según las necesidades de servicio que puedan surgir en el transcurso del ejercicio 2023.
Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a ampliar el Cálculo de Recursos 2023 en los rubros que correspondan, utilizando para ello los siguientes conceptos:
- El superávit de ejercicios anteriores existentes en la cuenta de resultados acumulados del ejercicio.
- Excedentes de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.
- Las sumas que se calculen percibir en virtud del aumento o creación de tributos.
- Mayores participaciones Nacionales y Provinciales comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio.
- Recursos afectados efectivamente autorizados por convenio celebrados con organismos provinciales, nacionales y cuantos otros pudieran corresponder.
En concordancia a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a la incorporación de créditos suplementarios en el Presupuesto de Gastos 2023 por un monto igual al que resulte de la aplicación del artículo 8º pudiendo para ello reforzar los créditos ya existentes o crear nuevos conceptos con la sola limitación que, en cuanto a su afectación, pudieran derivarse en los casos de los incisos d) y e) del artículo 8º, por la disposición provincial, nacional o que pudiera corresponder, respectiva.-
En concordancia a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arrecifes a disponer transferencias de créditos para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los de una categoría programática o distintas u homónimas de distintos programas – sin restricciones derivadas de la apertura en programas – del Presupuesto de Gastos 2023 con la sola limitación de que las partidas disminuidas deberán conservar créditos suficientes para atender los compromisos del ejercicio y a hacer uso de las autorizaciones previstas en el Decreto 2980/00.
Artículo 11º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente ordenanza, en su carácter indicativo, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, al nivel de partida principal y en las categorías programáticas: Actividad Central, Actividad Específica, Obras, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.
Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes; y a hacer uso de las disposiciones y autorizaciones previstas en el art. 68 del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM – Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal), hasta el 5% del monto total del presupuesto aprobado para el ejercicio 2023, incluidas sus modificaciones; y art. 69 del citado Decreto.
Artículo 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación de obras o la adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero vigente, artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas, imposibilidades contingentes de realización, o surgimiento de nuevas demandas de bienes y servicios sociales durante la ejecución, creando, modificando o eliminando categorías de la estructura programática existente.
Artículo 15º: Fijase el sueldo básico del agente municipal con jornada laboral de TREINTA (30) horas semanales (Categoría 25) en la suma de (pesos treinta y nueve mil doscientos sesenta y dos con 52/100) $: 39.262,52 – incrementándose éste en forma proporcional de acuerdo con la jornada de labor asignada para cada categoría con más los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del ejercicio. De conformidad con lo prescripto por los arts. 31, 118, 120, 124 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; toda modificación deberá necesariamente fijar la forma de financiación.
Artículo 16º: Fijase el importe de las pensiones graciables que abona el Municipio de Arrecifes en la suma de pesos cinco mil con 00/100 ($: 5.000,00) por beneficiario, por mes en la forma que lo determine el Departamento Ejecutivo.
El número máximo de beneficiarios para este ejercicio se establece en ciento cincuenta (150).
Artículo 17º: La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2023, excepto para las disposiciones relativas al personal que se regirá desde su promulgación.
Artículo 18º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 1° SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Arrecifes, 10 de Enero de 2023.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario